Retribución

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas133-135

Page 133

La actividad laboral desarrollada por el trabajador en la empresa tiene carácter retribuido. La retribución de estos trabajadores contratados para la formación será la que se establezca en convenio colectivo en proporción al trabajo efectivo, aunque en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en dicha proporción [art. 11.2 g) LET y art. 9 RD 1529/2012]. En efecto. Dispone el art. 11.2 g) LET que "la retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo". Por su parte, los términos del art. 9 RD 1529/2012 son idénticos con remisión a su vez al citado art. 11.2 g) LET, a saber, "la retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 g) LET, y no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo". La retribución del trabajador en formación se deja, por tanto, a disposición de los negociadores, aunque "en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional" "en proporción al tiempo de trabajo efectivo". Ello supone un doble mandato imperativo a los negociadores y, para el supuesto de que nada hayan establecido, para los contratantes. Es decir, el convenio colectivo debe fijar la retribución referida tan sólo al tiempo que el trabajador contratado dedica a la actividad laboral, pues el tiempo de actividad formativa no es tiempo de trabajo. Una vez fijada la retribución en estos términos no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional proporcional a este tiempo de actividad laboral efectiva.

Los contratantes fijarán la cuantía de la retribución proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo, sin tener en cuenta, por tanto, el tiempo dedicado a la actividad formativa ni el año de contrato en que se encuentre. La cuantía de la retribución es igual y mínima para todo el tiempo de la vigencia del contrato dependiendo tan solo del tiempo de actividad laboral que la formación le deje. El límite de retribución equivalente al salario mínimo interprofesional proporcional al tiempo efectivo de trabajo fue una novedad del RD-ley 10/2011 -que ahora se mantiene...

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