Presentación

AutorAntonio Troncoso Reigada
Páginas13-29
PRESENTACIÓN
La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Au-
tonomía de Castilla y León reconoce dentro del Capítulo II —«Derechos de los
castellanos y leoneses»— el derecho a una buena Administración que obliga
a la ley a garantizar a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración
autonómica el derecho a
«la protección de los datos personales contenidos en
ficheros dependientes de la Administración autonómica, garantizándose el ac-
ceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y can-
celación de los mismos».
Además se establece que
«mediante ley de las
Cortes podrá crearse la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de
Castilla y León para velar por el respeto de estos derechos en el marco de la
legislación estatal aplicable
» —art. 12.d)—. El art. 71 del Estatuto de Autono-
mía, relativo a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución, se-
ñala que
«en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y
León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las si-
guientes materias: protección de datos de carácter personal que estén bajo la
responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de
cualquier entidad público o privada dependiente de aquéllas»
—apdo. 2.º—.
La definición del alcance de las competencias legislativas y de ejecución ad-
ministrativa del Estado y de las CC.AA. en protección de datos personales es,
sin duda, una cuestión bastante compleja (1). La Constitución Española afirma
13
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
1. He tenido oportunidad de analizar esta cuestión en «Las Comunidades Autónomas y la protección de datos
personales a la luz de las reformas estatutarias», en A. TRONCOSO REIGADA:
Estudios sobre Comunidades Au-
tónomas y Protección de Datos Personales,
Thomson-Civitas-APDCM, Madrid, 2006, pp. 19-138. Esta Presenta-
ción aplica los criterios expuestos en ese estudio al nuevo Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
en el art. 18.4 que
«[l]a ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos».
El Tribunal Constitucional ha afirmado en la Sentencia
292/2000, de 30 de noviembre, la existencia en el art. 18.4 de un derecho fun-
damental a la protección de datos personales, que puede ser definido como
el
«poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a
la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el
Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también
permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pu-
diendo oponerse a esa posesión o uso»
—FJ 7.º—. No existe en la Constitu-
ción una mención expresa a la protección de datos personales ni entre las
materias que son competencia exclusiva del Estado —art. 149 CE—, ni entre
las materias que podrán ser asumidas por las Comunidades Autónomas
—art. 148 CE—. Tampoco existía antes de las últimas reformas estatutarias
ninguna referencia expresa a la protección de datos personales en los Esta-
tutos de Autonomía, todos ellos anteriores a las primeras sentencias del Tri-
bunal Constitucional que delimitaron este derecho fundamental.
En virtud del reconocimiento en el art. 18.4 CE de un derecho fundamental a
la protección de datos personales la distribución de la competencia legislati-
va entre el Estado y las CC.AA. no se determina en virtud de los criterios ba-
ses-desarrollo, sino en relación con las condiciones básicas para garantizar la
igualdad en el ejercicio de un derecho fundamental —con independencia de
la distribución competencial de las distintas materias— y aquello que supone
la regulación del ejercicio en aquello que no es condición básica y que puede
corresponder a las CC.AA. Por ello, no parece muy acertada la previsión del
art. 71 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León relativo a las competen-
cias de desarrollo normativo y de ejecución que señala que «[e]n el marco de
la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella esta-
blezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo le-
gislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad
de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier en-
tidad público o privada dependiente de aquéllas» —apdo. 2.º (2)—.
Antonio Troncoso Reigada
14 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
NÚMERO MONOGRÁFICO
2. Distintos Estatutos de Autonomía han atribuido a las Comunidades Autónomas competencias relativas al
desarrollo legislativo de la protección de datos personales. Así, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aproba-
do por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, señala en el art.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR