Presentación

AutorÁngela Figueruelo Burrieza
Páginas7-15

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Es motivo de satisfacción personal prologar una obra colectiva en la que un grupo de profesores y profesoras universitarios/as han aunado sus esfuerzos para llevar a cabo una investigación de carácter inter-disciplinar con el convencimiento de contribuir a erradicar órdenes excluyentes y opresivos. Esto es buena prueba de que la actividad científica-académica permite dotar de un marco teórico a la intervención política y promover la toma de conciencia sobre el estado de la cues-tión en torno a la necesidad de adoptar acciones positivas orientadas a lograr sociedades igualitarias.

La Constitución Española de 1978, redactada sin perspectiva de gé-nero, reconoció la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en el artículo 1.1; como principio y derecho subjetivo en el artículo 14 –igualdad formal ante la ley– norma que, además, prohíbe cualquier clase de discriminación; y como mandato promocional (igualdad material) en el artículo 9.2, donde se señala la responsabilidad de los poderes públicos en la prosecución de la misma. Pero, desde la entrada en vigor de la norma suprema española ha prevalecido en nuestro ordenamiento jurídico una concepción esencialmente pasiva de los alcances del principio de igualdad, tomando de forma aislada el artículo 14 constitucional. Por ello, aunque se ha puesto freno a un amplio elenco de supuestos de trato discriminatorio hacia las mujeres, difundidos y socialmente tolerados, no hemos sido capaces de revertir la situación de objetiva desigualdad social que históricamente ha sufrido el género femenino. De ahí que, la adopción de medidas activas encaminadas a erradicar la situación de desventaja social de las mujeres sea un deber constitucional para los poderes públicos.

La preocupación por promover la igualdad sustancial entre mujeres y hombres ha acompañado las actuaciones de los operadores públicos

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desde los inicios del actual sistema democrático español. Destaca, en este ámbito, la situación de desigualdad en general y en particular en el ámbito laboral que han sufrido las mujeres hasta fechas recientes. Teniendo en cuenta que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo es un pilar básico para avanzar hacia la igualdad de oportunidades, entenderemos que realmente son la autonomía y la capacidad de decisión, proporcionadas por la suficiencia económica que proporciona el trabajo, los objetivos prioritarios de la legislación y de la jurisprudencia en los últimos años. Es en el marco de las relaciones laborales donde la desigualdad persistente entre mujeres y hombres se sigue manifestando con especial crudeza. No debemos olvidar que el paro afecta todavía en mayor medida a las mujeres que a los hombres en España y que, además, las mujeres siguen ocupando las profesiones con menos cualificación en el mercado laboral, obteniendo retribuciones menores que sus compañeros varones por el mismo trabajo o por un trabajo de idéntico valor; también su presencia en los cargos directivos y de responsabilidad es escaso. A ello se añaden las dificultades para conciliar la vida laboral y familiar y la doble discriminación sufrida en el ámbito laboral por las mujeres víctimas de violencia de género.

Avanzar hacia mayores cotas de igualdad en el terreno de las relaciones laborales constituye un imperativo ineludible si queremos poner fin a la situación histórica de postergación social de las mujeres. Este objetivo no puede ser alcanzado únicamente con la actuación de los poderes públicos, pues su consecución precisa del compromiso activo de los sujetos que intervienen en el marco de la negociación colectiva laboral. Es decir, más allá de las medidas...

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