Presentación

AutorMaría José Pifarré
CargoProfesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política (UOC)
Páginas40-43

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Internet y, de manera muy especial, las redes sociales conforman un nuevo contexto social caracterizado, entre otras cosas, porque el alcance temporal y espacial de las comunicaciones a través de ellos crea proximidades «virtuales» antaño imposibles que han cambiado el modo en que nos relacionamos en sociedad. En este contexto, con sus particularidades y especificidades, han surgido conductas hasta ahora inéditas y ha tenido lugar una importante mutación de las convenciones sociales. La rapidez con que los comportamientos sociales cambian a causa de Internet, o con que nacen nuevas realidades en su seno, tiene pocos precedentes.

Es evidente que las tecnologías de la información y la comunicación han simplificado extremadamente nuestra vida. Ya no hace falta desplazarse para comprar, ir al banco o realizar trámites con las administraciones públicas, el correo tradicional se ha visto superado en eficacia por la comunicación a través del correo electrónico y las redes sociales, la búsqueda de datos se ha vuelto instantánea sin necesidad de acudir directamente a las fuentes «reales». El ahorro de tiempo es indiscutible. Una parte importante de nuestras vidas transcurre en Internet.

Esta realidad ha hecho que nuestra dependencia de los medios electrónicos que nos dan acceso a la red sea de una envergadura tal que si nos vemos privados de la posibilidad de utilizarlos los daños ocasionados pueden ser muy graves tanto en el ámbito de la vida privada como en el de las empresas y entidades, ya que la mayor parte de la organización e información pasa a través de ellos. De ahí que, históricamente, la primera reacción del Derecho penal fuera la tipificación de los delitos informáticos, centrándose en aquellos que dañan los datos y los sistemas informáticos. Sin embargo, mucho ha llovido desde sus primeras proposiciones, y el tiempo ha hecho necesarios cambios sustanciales. A su análisis y al de su nueva regulación en Italia, aunque comparándola con el resto de las legislaciones europeas, incluida la española, se dedica el primer artículo de los propuestos en este dossier, que corre a cargo de Ivan Salvadori. El autor examina estos delitos, de difícil encaje en los delitos tradicionales de daños a las cosas, que han requerido de la creación de nuevos tipos penales al amparo de una legislación internacional que ha ido cambiado progresivamente.

Paralelamente, el desplazamiento de la normal actividad social a la red ha conllevado el desplazamiento del delito tradicional al delito en la red, que es donde ahora se desarrolla la vida y en consecuencia donde hay oportunidad para el delito. Para adaptarse a la nueva realidad, el delito ha debido transformarse adoptando nuevas formas que lo hagan eficaz en este medio. Se ha generado un conjunto de nuevos comportamientos delictivos

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para que nada cambie, es decir, para poder conseguir los mismos objetivos que antes, pero a través de los nuevos medios. Pero también se han generado otros totalmente nuevos, que antes no se daban. Por otra parte, una de las consecuencias más importantes de este traslado de la vida cotidiana a Internet es la enorme cantidad de destinatarios potenciales de las acciones delictivas, que alcanza prácticamente el mundo entero, y que las convierte, por el mero hecho de que se cometan en la red, en más peligrosas y lesivas.

Un ejemplo de nuevos comportamientos surgidos a raíz de esta «emigración» a Internet nos lo da el perfil criminológico del acosador, que en general es distinto cuando su actividad de acoso se desarrolla solo en la red. Mientras que en el mundo real el acosador se enfrenta a su víctima principalmente de manera directa y por tanto se suele tratar de una persona con un perfil fuerte, la persona que solo acosa a través de la red suele obedecer a un patrón más apocado, que sería incapaz de realizar la misma conducta en el mundo real, y se ampara en el anonimato y la distancia que le proporciona la red. El segundo artículo del dossier, a cargo de Fernando Miró, parte de esta realidad. Parte del análisis criminológico del ciberacoso para seguir con el análisis del tratamiento que le ha dado la jurisprudencia en España, y por último perfila los tipos penales tradicionales con los que se puede contar para su persecución teniendo en cuenta que no existe un tipo específico unitario para esta realidad y que su castigo pasa a través de tipos penales tradicionales.

Sin embargo, el cambio profundo más reciente lo constituye, sin duda alguna, el desarrollo de las redes sociales. Su uso masivo ha comportado, entre muchas otras consecuencias positivas y negativas, una innegable relajación de la autotutela de la intimidad de una gran parte de la sociedad, que utiliza la red como una vitrina permanente de su vida y su actividad tanto privada como pública, sin acabar de comprender ni controlar el alcance de lo que vierte en ella. La entrada de los menores en este mundo constituye un ulterior problema de grandes dimensiones, porque son sujetos todavía no enteramente capaces de comprender el alcance actual y futuro de sus actos, lo que plantea el interrogante de cómo afrontar la natural desprotección de los menores en Internet, entorno que a menudo sus padres y educadores conocen de manera insuficiente y en el que no son capaces de protegerles ni de enseñarles a autoprotegerse, creando así un espacio de riesgo de especial relevancia en un medio del que tanto podrían beneficiarse. Este tipo de comportamientos está exponiendo al ciudadano a convertirse, no solo en víctima, sino también en autor de muchos delitos cometidos en ese ámbito. De este tema se ocupa el tercer trabajo del dossier, a cargo de Lorenzo Picotti, que analiza la suerte que corren los derechos fundamentales en las redes sociales y cómo el Derecho penal trata de protegerlos, de manera que ofrece al lector algunos de los argumentos de más actualidad para tratar ciertos comportamientos peligrosos que llevan camino de consolidarse en el uso de las redes sociales.

Estos últimos son solo algunos de los varios debates que se han abierto en la sociedad acerca de la bondad, aceptabilidad, oportunidad e incluso moralidad de muchas de las conductas realizadas en el ámbito de las nuevas tecnologías. También, naturalmente, acerca de su legalidad.

En este debate se enmarcan los artículos de este dossier monográfico, que tratan aspectos bien distintos de las relaciones entre Internet y redes sociales con el Derecho penal, desde puntos de vista diversos y con metodología diferente. Con esta selección se ha pretendido que cada aportación valore un aspecto distinto de esta múltiple realidad, pero sobre todo se le ha querido dotar de una importante valencia internacional en el convencimiento de que la transnacionalidad de estos fenómenos exige abrir una vía hacia la fundamental dimensión internacional que debe asumir la reflexión y búsqueda de posibles soluciones, principalmente porque Internet no tiene y no entiende de fronteras. Toda solución que no tenga en cuenta este elemento será estéril.

La inevitable globalidad del fenómeno, además, queda patente en el hecho de que en la mayoría de los países de nuestro entorno cultural se han dado normas penales que pretenden seguir las propuestas elaboradas en el seno de la Unión Europea o de los numerosos tratados internacionales en la materia, principalmente impulsados por la ONU. Esta aparente «homogeneidad» que su origen unitario debería imprimir, sin embargo, no hace que la internalización de estas normas se traduzca en la realidad en una uniformidad de tratamiento. Las particularidades culturales y de tradición legislativa de cada Estado han acabado dando formas muy diferentes que es interesante y conveniente estudiar. Conociéndolas seremos capaces también de dirigir una mirada más crítica a nuestro ordenamiento y podrá ayudarnos a encontrar mecanismos de respuesta y solución alternativos, porque conoceremos también los problemas que esas soluciones han planteado en otros países.

Bajo todos estos puntos de vista Internet está ofreciendo uno de los mayores retos a quienes tienen como tarea

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reflexionar acerca de los instrumentos penales adecuados para tratarlo, ya sean los investigadores universitarios, el legislador, tanto nacional como europeo e internacional, o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y en estos artículos se pueden encontrar elementos de juicio para esta reflexión. La necesidad de soluciones inmediatas es evidente, y la rapidez con que se suceden los cambios hace difícil una previa reflexión serena. Los poderes públicos tratan de reaccionar ante esta situación con medidas que adoptan de manera urgente, muchas veces con intención de que sean provisionales en tanto la «alarma social» provocada en ciertos sectores siga viva, y todo ello sin que la propia sociedad haya cerrado los distintos debates, o al menos llegado a un consenso suficiente en ellos. Efectivamente, uno de los instrumentos más utilizados por los poderes públicos ante estas «emergencias», porque el ciudadano lo suele percibir como solución inmediata, o al menos como que los poderes públicos toman medidas, es el Derecho penal, que además no comporta la asignación de una partida presupuestaria directa.

Un claro ejemplo de ello es el recientísimo Proyecto de Ley de modificación del Código Penal presentado hace pocos días, este mismo mes de septiembre, cuando aún están frescas las reformas anteriores en materia de ciberdelitos. Algunas de las propuestas que contiene son ya fruto de la maduración de ciertos debates, pero otras constituyen medidas nuevas que será necesario analizar. En este último caso, la legislación penal en la materia que nos ocupa está asumiendo un papel de «concienciador» o «educador» de la sociedad, como lo es el caso de la propuesta tipificación de un delito de creación y mantenimiento de páginas de enlaces para evitar comportamientos lesivos de la propiedad intelectual.

El Proyecto no es más que un ejemplo de la rapidez y profundidad con que se están sucediendo los cambios legislativos en este campo, algunos de los cuales dan respuesta a cuestiones puestas de relieve por los autores del dossier, como la conveniencia o no de una regulación autónoma del sexting, o el ciberacoso, tratados por Fernando Miró y Lorenzo Picotti. El Proyecto, ciertamente, propone modificaciones de calado en la materia, como la creación de una circunstancia agravante específica al delito de incitación al odio o a la violencia racial cuando esta se cometa a través de Internet; el castigo de la creación y mantenimiento de páginas de enlaces; la creación de un delito de acoso dentro del capítulo de las coacciones que es perfectamente susceptible de ser cometido a través de Internet, conducta de la que psicólogos y sociólogos están advirtiendo desde hace ya tiempo; la creación de un nuevo delito contra de la intimidad para los casos de sexting, que durante el pasado año han trascendido a los medios de comunicación y han creado una importante alarma social (caso de la alcaldesa de Los Yébenes), de manera que se castigarían los casos en que se obtienen imágenes o grabaciones de otra persona dentro de su ámbito íntimo con su consentimiento pero se divulgan contra su voluntad con lo que se vulnera gravemente su intimidad; se sancionaría también el acceso voluntario a pornografía infantil en Internet y a quien en este ámbito contacte con menores con fines sexuales. En este caso, además, prevé una norma de extensión de aplicación de la ley penal española a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores cometidos en Internet siempre que los contenidos en cuestión sean accesibles desde territorio español, independientemente del lugar donde estas actividades tengan su base. Por otra parte, para muchos de estos delitos prevé la retirada de contenidos y la posibilidad de bloqueo del portal de acceso.

Estas propuestas ministeriales, algunas de las cuales dan respuesta a necesidades puestas de relieve en los artículos que forman este dossier, nos dan nuevos motivos para la lectura de estos artículos. Confiamos en que susciten el interés del lector y que contribuyan a la imprescindible discusión y análisis crítico de la normativa penal en materia de Internet y redes sociales tanto de lege lata como de lege ferenda.

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