Introducción

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La primacía del derecho de la Unión Europea frente a la normativa nacional parece que no plantea ya dudas y son numerosas las sentencias de nuestros tribunales en las que con base en ese principio se anulan los actos administrativos que aunque sean conformes con nuestra normativa interna contradicen al derecho de la Unión Europea.

Una buena muestra de ello son las recientes sentencias del TSJ de Madrid de 19 de noviembre de 2013 en las que el Tribunal deja inaplicada la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para conceder el mismo trato fiscal a un contribuyente residente en Suecia que a uno que hubiera sido residente en España. En concreto, por medio de esas sentencias se concede el derecho a las devoluciones de retenciones soportadas por los dividendos obtenidos en España por una fundación residente fiscal en Suecia, otorgando el mismo trato fiscal con que cuentan las fundaciones comparables españolas. También se ha reconocido el derecho a los intereses de demora, con devengo desde el momento del ingreso en el Tesoro.

El Tribunal es tajante al señalar que ambas situaciones son comparables con base en que la comparabilidad no requiere una absoluta identidad de circunstancias entre el contribuyente no residente y el residente. El elemento...

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