Conclusión

AutorKai Ambos/Stefanie Bock
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal, Procesal Penal, Comparado y Derecho Penal Internacional, Universidad de Göttingen
Páginas79-81

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Este repaso ha demostrado que no existe un procedimiento penal internacional uniforme. En vez de ello, cada tribunal ha desarrollado su propio código procesal, más o menos original. Por esta razón, la misión y las competencias de los fiscales varían de un tribunal a otro. La cuestión primera y fundamental –a simple vista– parece residir en si el fiscal tiene un papel acusatorio o, por lo contrario, de funcionario de justicia imparcial que tiene que investigar por igual las circunstancias inculpatorias y exculpatorias. Si se opta –como lo hace el Estatuto de la ICC– por este último enfoque, se plantea la cuestión de cómo poner en práctica este objetivo idílico, y en particular cómo se sanciona a un fiscal que no logra cumplir con estas altas expectativas. Aún más importante que la concepción general del fiscal para la ecuanimidad de un proceso parece ser el acceso ilimitado de la defensa a todas las pruebas relevantes, ya sea mediante revelación plena o, como en los procesos ante el ECCC, mediante el acceso ilimitado a todos los expedientes de la causa. Sin embargo, en este caso y una vez más, la aplicación y salvaguarda de las normas relevantes es de máxima importancia. Esta cuestión se hizo lamentablemente patente en el proceso contra Lubanga, en el que la Sala de primera instancia tuvo que ordenar dos veces la paralización del proceso porque la Fiscalía no había cumplido del todo con sus obligaciones de revelación de pruebas477.

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Una segunda cuestión de importancia tiene que ver con el alcance del control judicial en la fase de investigación. Hasta ahora los modelos adoptados van desde ninguna supervisión judicial (Núremberg y Tokio) hasta investigaciones acompañadas de un juez (Tribunales ad hoc e ICC) y la designación de un juez instructor que controla y dirige las investigaciones bajo su autoridad (ECCC). Dada la importancia decisiva de la fase de investigación para el resultado y la ecuanimidad del proceso, el establecimiento de un sistema de verificaciones y equilibrios entre la Fiscalía y los jueces parece preferible a hacer recaer esta inmensa responsabilidad sobre un único órgano.

La tarea más complicada y delicada a la que se enfrentan los fiscales inter-nacionales es la selección de personas e incidentes relevantes para juicio. Debido al alto número de delitos y delincuentes, los procesos de selección son inevitables. Sin embargo, el alcance de los poderes de la Fiscalía para decidir libremente sobre el...

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