Inspección y prescripción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas1016-1016

Page 1016

De acuerdo con el artículo 65.4 del TRLIS, las actuaciones de comprobación o investigación sobre cualquiera de las sociedades del grupo fiscal interrumpen el plazo de prescripción del IS que afecta al citado grupo fiscal, siempre que se hagan con el conocimiento formal de la sociedad dominante.

Cabe señalar no obstante que, tal y como se deriva de la literalidad de la norma, la interrupción de la prescripción en estos términos sólo afecta al IS y no a otros impuestos, que seguirán las reglas generales.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 48.3 del Reglamento del IS, la competencia corresponde a la Oficina Nacional de Inspección (actual Delegación Central de Grandes Contribuyentes) cuando alguna de las entidades del grupo esté adscrita a la misma (en este caso, si la dominante no lo está, deberá ser adscrita). En los demás casos, serán competentes las Dependencias Regionales de Inspección.

La comprobación de cada sociedad se realizará por la dependencia de Inspección territorial que corresponda y las...

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