Los métodos de valoración
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 721-727 |
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La OCDE asume como punto de partida en cualquier tratamiento de los precios de transferencia el arm´s length principle, según el cual las entidades vinculadas deben llevar a término las operaciones entre ellas en las mismas condiciones que hubieran sido pactadas entre partes independientes en condiciones de mercado.
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Asimismo, la OCDE ha establecido que la aplicación de este principio debe descansar en un análisis de la comparabilidad, es decir, si las operaciones entre empresas vinculadas deben ser tratadas como si de empresas independientes se tratara y, en otro caso son objeto de ajuste, tanto las empresas como la Administración Tributaria deberán seguir una metodología basada en encontrar operaciones entre partes independientes que sean comparables a las realizadas por las empresas vinculadas.
Esta comparabilidad determinará cualquier ajuste por precios de transferencia debe basarse en información correcta obtenida de operaciones comparables entre empresas independientes. En consecuencia, los métodos reconocidos en el informe de la OCDE y establecidos en el artículo 16.4 del TRIS tienen presente la noción de comparabilidad, clasificándose en los métodos tradicionales, es decir, el método del precio de operaciones comparables, el método del precio de reventa y el método del coste incrementado, los cuales descansan en la comparación de operaciones para hallar directa o indirectamente el precio al cual esa transacción se hubiera realizado entre partes independientes en condiciones de mercado y dos métodos alternativos el método del reparto del beneficio y el método del margen neto, aplicables cuando no pueden ser aplicado alguno de los tres primeros, que se basan en la determinación del beneficio de la operación y su distribución entre las partes implicadas teniendo en cuenta cómo se hubiera distribuido si se hubiera realizado entre partes independientes. Para ello, el apartado 4 del artículo 16 dispone:
4. 1.º Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:
Es el método por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuere preciso las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar la particularidad de la operación.
El precio libre comparable -comparable Uncontrolled Price Method o CUP- compara el precio pactado en las transacciones de bienes o prestaciones de servicios entre partes vinculadas con el precio pactado en las transacciones de bienes o prestaciones de servicios entre partes independientes, en circunstancias comparables.
Este método, que resulta idóneo en el caso de que se disponga de comparables internos, requiere un elevado grado de comparabilidad de los bienes y servicios, siendo esencial que las empresas comparadas asuman funciones y riesgos idénticos o muy similares, siendo de aplicación siempre que se trate de:
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Productos o servicios idénticos, sin ningún grado de diferenciación, como son los productos industriales básicos, productos agrícolas, servicios generales, alquileres, retribuciones profesionales o de trabajo personal.
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Productos o servicios de características similares.
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Productos en los que existe información pública fiable o un mercado externo donde se negocian los productos y precios con la transparencia y objetividad suficiente.
Ahora bien, no resulta recomendable siempre que se pongan de manifiesto los
siguientes aspectos:
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Existencia de una gran concentración de mercado donde hay pocas transacciones entre independientes que puedan resultar comparables.
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Productos en los que el factor relevante es la...
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