Introducción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas643-644

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Nota al apartado: para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2013, téngase en cuenta la modificación indicada al final del apartado.

En el apartado 1 del artículo 14 se contiene la enumeración (* nota al final del apartado), en una relación cerrada, de los siguientes gastos que no deben formar parte de la base imponible en atención a razones de diversa índole:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.

  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.

  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

  4. Las pérdidas del juego.

  5. Los donativos y liberalidades.

    No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

  6. Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

  7. Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o

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    entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

    Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.

    Además, este apartado 1 incluye otros dos supuestos de gastos no deducibles, los descritos en las siguientes letras h) e i) que son objeto de reproducción y comentario en los dos últimos apartados de este Capítulo y se refieren, respectivamente, a los «Gastos financieros intragrupo» y a los «Gastos por resolución de contratos de prestación de servicios personales».

    Estos gastos no deben integrarse en la base imponible de ningún periodo impositivo y, en consecuencia...

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