Aragón

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas104-105

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Se establece una reducción del 100% de la base imponible a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad y discapacitados. El importe de la misma no podrá exceder de 3 millones de euros.

Asimismo, el cónyuge, ascendientes y los hijos del fallecido cuyo patrimonio preexistente sea inferior a 402.678,11 euros, podrán aplicar una reducción del 100

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por cien de la base imponible. El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, no podrá exceder de 150.000 euros. Dicho límite se incrementará en 150.000 euros por hijo menor de edad que conviva con el cónyuge superviviente.

También como mejora autonómica, se establece una reducción del 100 por cien...

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