Introducción

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LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Introducción
El presente trabajo tiene por objeto realizar un estudio de la autorregulación
como mecanismo de control de los medios de comunicación, resaltando los efec-
tos que ha supuesto la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovi-
sual (LGCA – Ley 7/2010, de 31 de marzo) para la materia, tanto desde un plano
teórico como práctico y tanto desde un plano interno en nuestro Estado como
desde un plano comparado en los Estados de nuestro entorno más inmediato.
Los criterios sustentados en la LGCA en relación con la autorregulación
en la comunicación audiovisual suponen una nueva perspectiva en la materia,
ya que en un futuro supondrá que de una actividad pura de carácter voluntario,
minoritaria y secundaria para regular y controlar los medios de comunicación se
va a pasar a una actividad regulada o institucionalizada, que podría ser incluso
calif‌icada de corregulación de baja intensidad en la que se combina normas
legales con instrucciones o recomendaciones, o bien con circulares y circulares
informativas, que serán decididas por una autoridad independiente y con acuer-
dos voluntarios del sector, es decir, medidas de naturaleza muy diversa, que
precisan de requisitos y sistemas de control previos para tener plena efectividad,
pero en el momento de su implantación generará que se convierta en un sistema
mayoritario de regulación de los medios.
La autorregulación en su sentido más puro requiere un compromiso vo-
luntario de participación de los agentes del sector en el sistema de autocontrol,
la adopción de unas normas de conducta que van a ser seguidas por los partici-
pantes, un sistema de interpretación y aplicación de dichas normas que pueden
requerir o no de algún órgano para el ejercicio de dichas funciones y medidas
que garanticen el cumplimiento de los criterios de interpretación y aplicación de
las normas. En este modelo puro el consentimiento o voluntad de los sujetos au-
torregulados es determinante en todas las fases del proceso de control para f‌ijar
las normas reguladoras, para crear los instrumentos de autocontrol y para aplicar
dichas normas e instrumentos.
El modelo de autorregulación institucionalizada o corregulación se basa en
una regulación pública de la propia autorregulación, es decir, existe una previsión
Dret Constitucional.indb 17 31/05/13 13:30

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