Cuándo se da la representación

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas53-53

Page 53

En la sucesión intestada, para que un causahabiente pueda here-dar por representación, es necesario que la persona intermedia ( el llamado representado) haya dejado de adquirir el derecho a la herencia por razones independientes de su voluntad: haber muerto antes que el causante, haber sido declarado indigno o haber sido desheredado. Así se deduce del artículo 929 CC: no podrá representarse a una persona viva, sino en los casos de desheredación o incapacidad.

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