La delación

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas44-47

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El llamamiento a una persona como heredero de otra, tanto en fase de vocación como de delación, implica o bien un determinado grado de parentesco entre el causante y los llamados, o bien una declaración formal de voluntad del causante. El parentesco da origen a la vocación y la delación legal; la declaración de voluntad, exclusivamente, a la voluntaria.

A éstas se refiere el art. 609 CC cuando establece de forma harto reduccionista que la propiedad y los demás derechos reales se adquieren y transmiten por sucesión testada e intestada; que hace nominales el art. 658 CC al afirmar que la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. - La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.

A Sucesión voluntaria o testamentaria

El Código civil sólo reconoce una forma de ordenar por el causante su sucesión: el testamento. Este es objeto de estudio específico en otro tema.

El Código rechaza de plano la sucesión contractual que, sin embargo, es posible enlos derechos civiles forales o especiales de nuestro país. Sin que tal aceptación dé especiales problemas ni mas complicaciones que las que son propias del derecho de Sucesiones.

B Sucesión legal

La sucesión por disposición de la ley del art. 658 CC se produce al no haber ordenado el causante su herencia en testamento válido y eficaz, es decir, en sustitución de la voluntad no expresada de dicho causante o cuando la expresión no rsulta eficaz.

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Algunos autores colocan también, como forma distinta de sucesión legal, la atribución que la ley ordena en favor de los más próximos parientes (ascendiente, descendientes, cónyuge), prescindiendo e incluso contra la voluntad del causante (sucesión legitimaria o forzosa), mientras otros estiman que esta llamada «sucesión forzosa» no significa en realidad una tercera clase de sucesión, sino una modalización legal de la voluntaria, limitando la autonomía de la voluntad del disponente por testamento.

Este segundo planteamiento es la regla general en el régimen del Código.

C Compatibilidad entre las dos formas de sucesión

Según dispone el tercer párrafo del art. 658 CcC, podrá también deferirse (la sucesión) en una parte por voluntad...

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