Introducción

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
Páginas145-145
Capítulo III
El agua, interés social digno de tutela jurídica,
pero ¿también bien jurídico-penal protegido?
1. INTR ODUC CIÓN
Una vez que hemos analizado en los dos Capítulos precedentes el agua
como interés social digno de tutela jurídica, así como cuál es, “de lege lata”,
esa protección que le brinda el Ordenamiento jurídico, nos toca ahora cen-
trarnos, para finalizar el trabajo, en el plano “de lege ferenda”, examinando
si realmente el agua puede ser considerada un bien jurídico-penal protegido
(continuando con un breve estudio sobre el papel del mismo en la actualidad)
a la luz de la regulación estudiada en el Capítulo inmediatamente anterior,
pero también, y sobre todo, si ello, si el bien jurídico-penal protegido, debe ser
realmente un criterio determinante a la hora de enjuiciar la legitimidad mate-
rial de la intervención penal, no sólo en este ámbito de la protección del agua,
sino en cualquier otro en el legislador se plantee recurrir al “ius puniendi”.
2. ¿ES EL AGUA EL BIEN JURÍDICO-PENAL PROTEGIDO O
UN MERO OBJETO MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL
ESPAÑOL?
2.1. La discusión doctrinal sobre si el agua es objeto
material o bien jurídico-penal protegido
Dejando por ahora aparcada la cuestión de la insuficiencia del bien jurídico
protegido como elemento de legitimación material del Derecho penal en un
Estado democrático de Derecho, y una vez que hemos estudiado más arriba en
profundidad el delito de contaminación ambiental y el resto de tipos penales
relacionados con la protección penal del agua, ahora ya hemos de afrontar
la cuestión de si realmente, cuando hablamos del líquido elemento, podemos
afirmar que nos encontramos ante un verdadero bien jurídico-penal protegido
en su sentido más técnico.

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