Introducción

AutorPedro Juan Cabán Vales
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Catedrático Auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
Páginas21-26

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En este trabajo se estudian detalladamente los cuatro cuerpos legales que en España y Puerto Rico regulan con carácter principal las consecuencias jurídico-civiles de la existencia de vicios de construcción en las edificaciones. Nos referimos a los respectivos códigos civiles de ambos Países, similares en cuanto a su texto relevante por la historia y cultura común que les hermana, mas no así en cuanto a la jurisprudencia que los interpreta; y a dos leyes especiales, la Ley de Ordenación de la Edificación en España, y la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción en Puerto Rico. Las razones, tanto de orden académico como de carácter puramente práctico que justifican este ejercicio son sólidas y numerosas.

Este estudio representa el intento más ambicioso realizado hasta la fecha por analizar y comentar, desde un punto de vista doctrinal, jurisprudencial y legislativo, la totalidad de los componentes de la materia de la Responsabilidad Civil por Vicios de Construcción tal cual existe en Puerto Rico. Una ojeada a la bibliografía citada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de este País, así como en los índices de sus revistas jurídicas, revela la desconcertante escasez de fuentes que estudian esta materia. El primer objetivo de este trabajo es comenzar a paliar ese déficit. Sin embargo, como para llegar al derecho puertorriqueño en esta materia primero se hace indispensable estudiar y comprender a cabalidad el derecho español, todos los capítulos y unidades de este libro comienzan con una exposición amplia y abundante del derecho español pasado y vigente.

La historia y cultura común de España y Puerto Rico, así como el número dispar de obras que existen sobre la materia en ambos países, explican mucho de la sistemática y estructura que se sigue en el libro. En el planteamiento de los asuntos relacionados al Código Civil, la explicación de su historia y estructura, así como en la exposición doctrinal de las numerosas cuestiones estudiadas, realizamos una exposición única que sirve para explicar sus perfiles generales tanto en España como en Puerto Rico. En las notas a pie de página de esas secciones se podrán observar fuentes españolas, las más, y puertorriqueñas, citadas indistintamente en algunos casos y en otros agrupadas expresamente según el País. Para la cita, tanto del Código Civil como de las demás fuentes, se opta por colocar casi siempre por delante la cita española seguida de la puertorriqueña. Esto, incluso en las secciones que tratan sobre aspectos privativos de la jurisprudencia de Puerto Rico.

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El fundamento para este planteamiento sistemático es múltiple. Prime-ramente está la aludida cuestión histórica conforme a la cual el Código Civil español es la fuente o el ascendiente del Código Civil de Puerto Rico, que es su descendiente o, más propiamente en algunos casos, su doble. En segundo lugar, está la ya referida abundancia de fuentes españolas sobre la disciplina frente a su correlativa escasez en Puerto Rico. En tercer lugar, la mejor legibilidad del texto aconseja que exista uniformidad en la citación de fuentes.

La referencia simultánea y constante a dos cuerpos legales de países diferentes y con numeración divergente, plantea algunos problemas desde el punto de vista de la utilización ágil y económica del lenguaje, aunque el texto de las disposiciones sea idéntico. Con frecuencia, a lo largo de este trabajo se utiliza la expresión «la responsabilidad decenal» para aludir a la norma establecida en los mismos términos en el Código Civil español y en el de Puerto Rico, aunque con ordinal diferente, para sancionar la ruina de las edificaciones debido a vicios de construcción.1De la misma manera, a lo largo del texto nos referimos a «el Código Civil» sin introducir complementos circunstanciales de lugar, ni referencia a un país u otro. La razón de este planteamiento estriba en que al ser idéntico el texto base, la introducción de la denominación resulta redundante. En cualquier caso, en las notas a pie de página siempre se indica la numeración correspondiente al articulado de uno y otro Código Civil.

La evolución que ha tenido el proceso de edificación, tanto en términos técnicos como en la...

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