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- Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actualizada por las Leyes 13/2015, y 41/2015, de 5 de Octubre)
- Del Sumario
- De la Citación, de la Detención y de la Prisión Provisional
De la citación
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 383-385 |
Artículo 486.
La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.
Citaciones de testigos e imputados
La citación de que habla este artículo no es la diligencia acuñada por normas generales en los arts. 166 a 182, donde el legislador ha previsto una serie de normas cuyo cumplimiento formal determinan la legalidad y eficacia del llamamiento judicial que se hacen a las personas que deben comparecer para cumplir con un acto procesal encaminado a satisfacer el principal objeto del proceso penal. La citación que prevé este art. 486 tiene otro sentido y alcance.
Sentido del llamamiento
En cuanto a su sentido es un acto garantizador del principio de inocencia en tanto que, iniciado un procedimiento o un proceso penal contra una persona que aparece imputada de un delito, con la sospecha de ser la autora material de dicha infracción penal, se le permita dar una explicación antes de proceder a su detención, paso siguiente y agravatorio de la imputación aunque diseñado con el carácter de medida cautelar y provisional.
La coerción personal y declaración previa
Sin embargo, esta medida tiene un alto grado de coerción personal y descrédito público, de suerte que el legislador viene a enderezar la presión procesal en materia penal mediante esta medida previa que es la citación con la finalidad de que el imputado sea oído, sirviéndose del acto procesal de la declaración a la que, por la etapa procesal en la que se lleva a cabo y el sentido exculpatorio que tiene no se la quiere denominar como declaración indagatoria, cuando otra cosa no es.
Característica de esta declaración
Esta primera declaración que se presta a causa de una citación judicial no tiene carácter subsidiario respecto de la detención, como a veces se ha dicho sino que, por el contrario es una regla inflexible para todos los casos en los que se imputa a una persona la comisión o participación en cualquier grado en la consumación o tentativa de una infracción penal. Y ello es así porque la propia Ley autoriza la detención directamente y sin citación previa en determinados supuestos como puede ser la flagrancia y aunque pareciera ser que la flagrancia y la detención consecuente es la manera generalizada de iniciar una causa penal, no siempre es así. La frecuencia de su acaecer no prefigura una regla de comportamiento judicial preceptivo, porque lo regular y cualquiera sea el...
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