Discriminación múltiple

AutorAlejandra de Lama Aymà
CargoProfesora Lectora de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas271-320

Ver nota 1

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I Introducción

El origen del concepto de discriminación múltiple se encuentra en una serie situaciones en que la coexistencia de varios motivos de discriminación que operaban conjuntamente dejaba en una situación de invisibilidad supuestos claros de discriminación porque los mecanismos tradicionales para identificar tales supuestos y luchar contra ellos resultaban inadecuados. Así, por ejemplo, es paradigmático el caso de unas mujeres de raza negra que plantearon una demanda contra su empresa por considerar que las había discriminado por razón de sexo y raza conjuntamente al no haberlas ascen-dido o al no haberlas contratado. El tribunal resolvió afirmando que no existía discriminación por razón de género pues la misma empresa había ascendido y contratado a otras mujeres, de raza blanca, y aconsejaba presentar otra demanda solo por discriminación por raza. Sin embargo, bien pudiera ser que tampoco conside-

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rando el factor raza se apreciara la existencia de discriminación pues otros hombres negros hubieran sido contratados o ascendidos. En efecto, al considerar aisladamente los motivos de discriminación, el fenómeno discriminatorio es indetectable pues no se discrimina ni a las mujeres ni a los negros en general sino a las mujeres negras en particular. La experiencia de las mujeres negras no coincide ni con la de las mujeres ni con la de los negros.

Otras veces se produce una situación paradójica pues la protección de determinadas minorías para evitar precisamente discriminaciones en su contra, perpetúa situaciones de discriminación que practica dicha minoría versus un grupo minoritario dentro de ella. Así sucede, por ejemplo, con las mujeres musulmanas en la India donde el Gobierno con la intención de preservar las costumbres y la cultura musulmanas, minoritaria en el país, mantiene una postura no intervencionista en ese grupo social permitiendo que se rija en buena medida por sus propias reglas lo cual supone el mantenimiento de una normativa claramente discriminatoria para la mujer musulmana. La experiencia de estas no coincide ni con la de las mujeres en general ni con la de los musulmanes en general sino que son discriminadas por su condición de mujeres musulmanas. El factor género y religión deben considerarse conjuntamente pues de lo contrario no se comprende el fenómeno discriminatorio.

En este contexto pues surge el concepto de discriminación múltiple como un supuesto de discriminación en que operan varios motivos de discriminación conjuntamente. Pese a que el fenómeno está detectado en la realidad social, su regulación legal es todavía muy tímida y consiste más en referencias al término que a la definición de su concepto o su régimen jurídico.

En este trabajo se propone una definición de la figura de la discriminación múltiple así como de su régimen jurídico teniendo en cuenta las necesidades y características de nuestro ordenamiento.

II Concepto de discriminación múltiple

La discriminación múltiple en un sentido amplio describe aquella situación en que se produce una discriminación por diversos motivos. La discriminación supone que una persona es tratada de forma menos favorable de lo que hubiera sido otra en su misma situación; la discriminación múltiple supone que dicha discriminación se debe a diferentes motivos. En efecto, es posible que una persona sea rechazada en un trabajo por ser mujer y también es posible que lo sea por ser inmigrante en cuyo caso hablaríamos de

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discriminación simple por razón de género o de origen. Pero, en determinadas ocasiones, la discriminación no se produce por un motivo aislado sino por la concurrencia de varios de ellos al mismo tiempo y es entonces cuando hablamos de discriminación múltiple.

Este fenómeno está claramente vinculado al hecho de que las personas tienen una identidad compuesta por múltiples facetas 2. La sociedad tiende a ver y tratar al individuo como un todo que engloba todas esas identidades y, por ello en un buen número de ocasiones, las discriminaciones se producen por diferentes motivos globalmente considerados y no por uno aislado. Analizar esa discriminación múltiple bajo el prisma de uno solo de esos motivos, como sucede con la mayor parte de las normas antidiscriminatorias actuales, supone tener una visión parcial del fenómeno discriminatorio 3.

La doctrina suele coincidir en clasificar la discriminación múltiple como discriminación múltiple adicional (o doble o compuesta o cumulativa) y discriminación múltiple interseccional 4. La prime-ra supondría la existencia de varios motivos de discriminación al mismo tiempo de forma que un motivo se añade a otro creando una carga añadida. Así, se dice, una mujer inmigrante sufriría esta forma de discriminación si en un trabajo fuera rechazada por exigirse unas aptitudes físicas que se presume que la mujer no tiene y en otro donde por motivos de seguridad se rechazara a los no nacionales 5. O también cuando en un proceso de selección para un puesto de trabajo se exigen una serie de requisitos como la edad, la

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nacionalidad, experiencia en un determinado país,... que implican que un inmigrante con experiencia en otro país,... pueda ser discriminado por varios motivos al mismo tiempo 6.

La discriminación múltiple interseccional describe una situación en que la coexistencia de varios motivos de discriminación produce una forma única y nueva de discriminación que implica que dichos motivos no puedan analizarse de forma separada. Aquí la discriminación se identifica con la concurrencia de varios factores de discriminación que interactúan de tal forma que surge de ellos una situación discriminatoria diferente. De hecho, uno de los primeros trabajos sobre el tema estudia los efectos combinados de la discriminación que sufren las mujeres negras por su género y su raza conjuntamente 7. La autora pone de relieve que la normativa antidiscriminatoria tiende a definir la discriminación en términos de raza o sexo y que el paradigma de la discriminación por sexo suele partir de la experiencia de la mujer blanca y el modelo de discriminación por raza suele basarse en la experiencia de los más privilegiados negros de tal manera que la mujer negra solo será protegida frente a la discriminación cuando su experiencia coincida con la de las mujeres blancas o la de los hombres negros pero, cuando no sea así, la mujer negra queda desprotegida por cuanto la normativa no contempla que pueda existir una discriminación nueva provocada por la interacción de la raza y el sexo de la que surge una experiencia discriminatoria nueva y diferente 8.

Poco a poco el concepto se ha ido estudiando por la doctrina que ha ido identificando nuevos supuestos de discriminación múltiple desarrollando una concepción más amplia de la figura que en ocasiones parece que, más que aclarar los términos, hace más difusa su definición. Así se añade una tipología más de discriminación múltiple denominada específicamente discriminación múltiple cuando una persona es discriminada en diferentes momentos por diversos motivos que operan separadamente 9. Así, una mujer dis-

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capacitada puede sufrir una discriminación por razón de género en un proceso de selección laboral y en otro momento sufrir una nueva discriminación por su discapacidad en el acceso a un edificio público 10. Incluso en cada una de esas sucesivas discriminaciones puede ser discriminada no por un motivo sino por varios 11.

No existen muchos trabajos entre nuestra doctrina que aborden en profundidad la figura de la discriminación múltiple y, cuando se hace, se presenta una actitud crítica hacia esta variedad tipológica. La aproximación que hace la doctrina española al concepto de discriminación múltiple está próxima a lo que se ha denominado discriminación múltiple interseccional que se produce cuando una persona es discriminada por diferentes motivos en un mismo momento y situación de tal forma que estos interactúan de alguna forma 12. Así, se dice que, para que pueda hablarse de discriminación múltiple, es fundamental que la discriminación por diferentes motivos se dé en un mismo momento por lo que la discriminación múltiple como una tercera tipología que supone que se dan sucesivas discriminaciones en el tiempo por un motivo diferente cada vez de forma que estos operan de forma separada no puede considerarse realmente una forma de discriminación múltiple 13. Por otra parte, se critica que la llamada discriminación adicional sea un tipo diferenciado de discriminación múltiple por cuanto, cuando dos o más factores de discriminación operan simultáneamente en un determinado caso, necesariamente se produce algún tipo de interacción entre ellos 14 por lo que de alguna forma se reconduce

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la discriminación adicional o compuesta a la discriminación inter-seccional.

Es cierto que, para que el ordenamiento jurídico pueda tener en cuenta el fenómeno de la discriminación múltiple, debe producirse algún tipo de discriminación diferente de la discriminación simple pues la mera sucesión en el tiempo de discriminaciones por un solo motivo no aporta una problemática social distinta de la que ya se intenta abordar desde el derecho antidiscriminatorio tradicional. En efecto, que una persona sufra en un determinado momento una discriminación por un motivo y...

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