Prólogo

AutorEduardo Sánchez Álvarez
Páginas17-22

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I

Constituye una gran satisfacción personal poder presentar una monografía como ésta, que trae causa de la tesis doctoral realizada por su autor, la cual obtuvo la máxima calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad ante un Tribunal presidido por el Profesor De la Oliva e integrado por eminentes juristas pertenecientes a diferentes disciplinas, y a la que ha sido concedida el Premio Extraordinario de Doctorado.

II

Tuve la oportunidad de conocer a Eduardo Sánchez Álvarez cuando se matriculó en los Cursos de Doctorado impartidos por el Departamento de Derecho Procesal de la UNED y, en concreto, en el que lleva por título «El proceso penal de menores», impartido por quien escribe estas líneas.

En el marco de dicho curso realizó un trabajo sobre la responsabilidad civil en el ámbito de dicho proceso que me permitió comprobar su destacada preparación jurídica y su exquisita forma de redacción, algo nada habitual en los momentos actuales. La agradable impresión

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que me causó su trabajo se vio refrendada en la defensa pública del mismo, así como en la prueba final para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA).

Posteriormente, contactó conmigo y me preguntó si estaría dispuesto a dirigirle la tesis, encargo que acepté sin dudarlo. A raíz de ahí, se origina una relación profesional que desemboca en la amistad y que me lleva, con gran orgullo y ante el ofrecimiento del autor, a redactar este prólogo.

III

Como es sabido, el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito en el año 2001 por las principales fuerzas políticas de nuestro país, fijaba entre sus objetivos que «la justicia actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados…».

Para el cumplimiento de tales objetivos, la Exposición de Motivos de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, estima preciso efectuar una profunda reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, de manera especial, de la Oficina Judicial.

Dos son, en esencia, las razones que se esgrimen para la reorganización de la Oficina Judicial: de un lado, la evolución de las formas de trabajo, que exige nuevas estructuras con mayor y mejor diseño organizativo y, de otro, la realidad del Estado autonómico, en relación al cual las Oficinas judiciales no pueden ser ajenas, especialmente cuando se ha producido un intenso proceso de transferencias en este ámbito que obliga a una detallada delimitación de los ámbitos...

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