Año 1936 a 1943

AutorEmilio González Bou
CargoNotario de Castelló d'Empúries
Páginas299-302

Page 299

En el año 1936 se publicaron seis números, entre el 23 de enero y el 30 de junio. Lo que vino después es de todos conocido y nuestra revista dejó de publicarse hasta el 7 de enero de 1943, fecha en que reaparece con la forma de simple «boletín informativo», sin ninguna explicación, presentación, editorial o comentario, siendo su primera noticia una reseña del BOE de 1 de enero de ese año relativa a la Ley de 31 de diciembre de 1942 que prorrogaba para las compañías que fueron concesionarias de ferrocarriles de vía de ancho normal lamoratoria civil ymercantil.Más aséptico imposible y demenos interés notarial también. A partir de este momento, y durante este año, la revista se limita a la publicación de reseñas o resúmenes de leyes, reglamentos, órdenes ministeriales y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como un resumen estadístico de las notarías catalanas de los años 1939-1942.

Con todo, en el año 1936, y antes del forzoso cierre de actividades, en el número 2 de 26 de febrero, se publicó un curioso artículo titulado «Una ley singular», que es el que reproducimos, motivado por una Ley del Parlamento español que, al cabo de casi veintiún años de admitida una renuncia al cargo de notario, dispuso que se considerase esta renuncia como excedencia con lo que se producía un supuesto excepcional de ley de interés personal en tanto que beneficiaba única y exclusivamente, al notario en su día renunciante a su cargo.

El supuesto de la renuncia al cargo de notario no es muy frecuente y el artículo 83 del Reglamento Notarial prevé que las notarías quedarán vacantes por renuncia cuando expresamente lo manifiesta el notario interesado, cuando dentro de los plazos legales no se constituyere fianza, cuando el notario no se posesionare de la notaría en el plazo reglamentario o en los demás supuestos previstos en el reglamento, precisando que «los derechos y obligaciones del Notario renunciante no cesarán mientras no le haya sido admitido o declarada la renuncia, según los casos» y que, en cualquier caso, «el Notario declarado renunciante será dado de baja en el Escalafón del Cuerpo» con lo que parece claro que el que renuncia al cargo abandona definitivamente el cuerpo, tal como decía el artículo reproducido.

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Una ley singular

Gaceta de Madrid

, del 8 de diciembre último, publicó una Ley de fecha 2 del mismo mes, que no debe pasar sin comentarios, por el precedente peligroso que puede sentar en...

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