Introducción

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas30-34

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I Aspectos generales

La situación de los extranjeros o no nacionales ha experimentado una evolución, que va desde la negación de su personalidad jurídica en determinados períodos de la historia, hasta caracterizarse en la actualidad por el reconocimiento y ejercicio de determinados derechos en equiparación con los nacionales. El Derecho de Extranjería tiene una dimensión predominantemente interna, dependiendo primordialmente del derecho estatal, salvo ciertas obligaciones procedentes del Derecho Internacional Público, que hacen alusión fundamentalmente al trato mínimo internacional.

En España, el Derecho de Extranjería se articula en dos regímenes parcialmente diferenciados, que vienen constituidos por el régimen aplicable a los ciudadanos comunitarios y el otro aplicable al resto de los extranjeros de terceros Estados. El primero de los regímenes señalados viene constituido de forma tan privilegiada, que con la puesta en aplicación del Tratado de Maastricht y el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (realizado fuera del marco de la Unión Europea, que establece la supresión gradual de los controles en fronteras interiores) es previsible una evolución futura, al disponer el art. 100 C) del primero de los Tratados mencionados que «serán las instituciones comunitarias las que determinarán los terceros países cuyos nacionales deban estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros».

Respondiendo al mandato constitucional contenido en el art. 13.1, se publicó la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (hoy derogada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social -modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, además de por la LO 2/2009, de 11 de diciembre), y su Reglamento de Ejecución aprobado por RD 1119/1986, de 26 de mayo (derogado por el RD 155/1996, de 2 febrero, éste también es derogado por el Reglamento de Ejecución aprobado por RD 864/2001, de 20 de julio, y, éste a su vez, es derogado por el Reglamento de Ejecución aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre, que es modificado por el RD 1162/2009, de 10 de julio, y, derogado por el Reglamento de Ejecución aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril..

La Ley Orgánica de 1985 supuso un claro esfuerzo sistematizador frente a la normativa dispersa y heterogénea, que hasta la fecha de su publicación constituyó el Derecho Español de Extranjería, seguido por la Nueva Ley, aunque mejorando en líneas generales el trato de los extranjeros; esta Ley viene a establecer los principios informadores de la normativa aplicable a los extranjeros, complementada por otras disposiciones, de las cuales cabe destacar el RD 240/2007, de 16 de febrero, que derogó el RD 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (derogó el RD 766/1992, de 26 de junio modificado por RD 737/1995, de 5 de mayo, y por RD 1710/1,997, de 14 de noviembre; y éste a su vez había derogado el RD 1099/1986, de 26 de mayo).

II Fuentes

Siguiendo el criterio de la doctrina tradicional que distingue entre fuentes directas e indirectas, según que encierren en sí la norma jurídica o que ayuden a la producción y comprensión de aquélla pero sin darla existencia por sí mismas; en la realización del estudio de la Ley de Extranjería, abordado por este trabajo, se ha adoptado el sistema de fuentes que permite tener un conocimiento de un determinado derecho positivo, que en este caso se concreta al Derecho de Extranjería. Así, las disposiciones normativas atinentes, la jurisprudencia y las explicaciones doctrinales en torno a las conexiones entre instituciones jurídicas:

1º Disposiciones normativas

Por tratarse la normativa reguladora del derecho de extranjería de unas disposiciones de carácter esencialmente administrativo, tienen lugar numerosas instrucciones y órdenes de servicio en virtud de las cuales los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes, cuyo incumplimiento no

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afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos respectivos. No obstante, lo establecido por la Ley de Extranjería deberá entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en Leyes Especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.

2º Jurisprudencia

Concebida como una manifestación del derecho que se realiza a través del ejercicio de la jurisdicción, en virtud de una sucesión armónica de los Tribunales, que exige una serie de resoluciones que guarden entre sí una línea esencial de continuidad y coherencia; es preciso aludir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en adelante, TS) y del Tribunal Constitucional (en adelante, TC):

1) Jurisprudencia del TS: Viene determinada por la doctrina del TS de modo reiterado, al interpretar la ley, la costumbre y...

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