Reseñas

AutorCésar Albiñana García-Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Sobre la base imponible del IVA

La sentencia de 15.06.2006 del TS, ha resumido la legalidad sobre la expresada materia como sigue: un somero análisis del artículo 78.1 de la Ley del IVA de 1992 permite comprobar que la base imponible del impuesto estará constituida por el "importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas". El objeto de contraprestación no puede predicarse, en consecuencia, de la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo, sino que necesariamente ha de predicarse de cada hecho imponible u operación gravada, por lo que no tiene cabida en el concepto de contraprestación las subvenciones de explotación, sino sólo las referidas a las vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.

Las subvenciones de explotaciones de autos- concedida a sociedad anónima pública- ni siquiera en un sentido amplio pueden considerarse como contraprestaciones del conjunto de operaciones de la entidad recurrente sino que tienen la misma naturaleza y finalidad que las aportaciones que reciben las sociedades mercantiles de sus accionistas o sociedades matrices para compensar pérdidas derivadas de las actividades propias del tráfico de la sociedad.

Siendo esto así, obligado es entender que, al igual que una aportación en metálico para reponer pérdidas no se considera sujeta al IVA, pese a constituir un ingreso o recurso de la sociedad, tampoco una subvención de explotación recibida por una sociedad pública puede considerarse sometida al IVA, en cuanto que no tiene la naturaleza de contraprestación de operación alguna sujeta al impuesto. El mero hecho de que la sociedad pública se financie parte con subvenciones de explotación no implica por sí mismo la prestación de servicio alguno a favor de la entidad concedente de la subvención, ni por tanto esta última puede considerarse contraprestación. Para que así fuera sería precisa la existencia de una entrega de bienes o prestación de servicios específica a favor de la entidad subvencionante, que no existe en el caso.

2) IVA soportado por cuotas de arrendamiento financiero: deducción

Pretende el recurrente la deducción del IVA soportado respecto a los...

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