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AutorLa Redacción
Páginas882-893

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En artículos anteriores he procurado subrayar la eficaz función que en orden al problema de la reconstitución económica podrían desempeñar los nuevos tipos colectivos de propiedad territorial que hoy advienen a la vida de nuestra, economía agraria. Y en el presente quiero estudiar otros problemas a lo anterior condicionados, a saber: cómo estructurar jurídica y económicamente la institución ; los medios más conducentes para facilitarle la adquisición de tierras y vigorizar su función, económica.

Encierra esta cuestión doble importancia, en armonía con los dos aspectos que en ella se dan, el económico-social, que hace relación al papel que pueden desempeñar los Cotos en el engranaje económico nacional, y el jurídico, que suscita múltiple gama de cuestiones en el doble orden de nuestro Derecho legal y de la técnica jurídica, pues según los diversos títulos de derecho a que puede ser adquirido y poseído el bien social, y, en consecuencia, organizado el Coto, se originan sus distintos caracteres y consecuencias como institución jurídica.

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Parte primera Naturaleza económica de los costos sociales
Capítulo primero Títulos de adquisición del bien social

La adquisición del bien social, por cualquiera de los títulos jurídicos de adquirir puede realizarse, pero no todos son igualmente recomendables a este efecto.

Desde luego, el título menos conveniente es la compra, puesto que se trata de una institución formada por proletarios que carecerán, en la mayoría de los casos, de capital inicial. La compra a largo plazo de amortización ofrece ya más ventajas en orden a la viabilidad de los Cotos sociales.

Algo análogo a la compra cabe decir respecto a la adquisición por arrendamiento, en tanto que no se reforme la figura jurídico-económica de la locación con arreglo a las bases de justicia social y propulsión agraria dle estabilidad del colono, renta justa, disminución de la renta por accidentes extraordinarios e indemnización por mejoras necesarias o útiles.

Mientras conserve el arrendamiento la estructura antijurídica y antieconómica que tiene en nuestra legislación actual, no puede constituir fuente propicia para la formación de Cotos sociales.

Por el contrario, encierra en este punto grandes ventajas el contrato de aparcería, conforme examinaremos más adelante.

En resumen, siempre que la adquisición del bien social se haga en dominio útil, deberá ser, en todo caso, por un canon inferior al canon arrendaticio censúal corriente en la localidad 1.

Como fuente de adquisición de tierras, encierra mayor importancia la expropiación, hoy que el principio de expropiación por me-Page 884joras agrarias, constituye principio inconcuso en doctrinas y legislaciones, y en que el aspecto dinámico de esta institución, ligado a las nuevas corrientes hipotecarias y crediticias en función de la movilización de la riqueza territorial 2, adquiere maiyor incremento de día en día.

La expropiación de tierras con destino a Cotos sociales deberá realizarse con arreglo a la pauta y las normas jurídico-económicas adecuadas 3 a la naturaleza de la institución, y por un procedimiento eficaz y expeditivo, como el propuesto por Maluquer, sistema análogo al de los bonos para el fomento de la indlustria nacional. Crearíanse bonos del Tesoro para la expropiación de tierras destinadas a Cotos con garantía de la tierra.

Los títulos de adquisición más convenientes son la donación, teóricamente el más recomendable, pero de escasa eficacia en la práctica, dada la mezquina psicología de los terratenientes españoles (salvo excepciones), y, sobre todo, la concesión de tierras al efecto por el Estado y Corporaciones públicas.

Capítulo II Las tierras comunales y los Culos sociales

Orientando nuestras ideas a la aspiración, consignada ya en la primera Asamblea nacional de Cotos sociales, de que se forme uno en cada pueblo, hemos de examinar los medios a ello conducentes, las dificultades que se interponen y demás aspectos en que se da el problema.

La citada Asamblea, en una de sus conclusiones estableció que los Municipios concederían parte de las tierras comunales para Cotos de previsión.

Sin duda, en tales tierras es donde más viable y conveniente se manifiesta dicha aplicación.

Que ha de redundar además en interés y beneficio de los Con-Page 885cejos. Dárselo a conocer, mostrárselo claramente, deberá ser actuación previa y preferente de los Sindicatos, propagandistas agrarios y organizadores de Cotos, para estimularles a dicha concesión.

Absorbidos y corrompidos los Municipios rurales durante todo el siglo XIX por la política, han convertido la mayoría de sus tierras en estériles yermos, a la vista de los cuales, millares de labradores anhelan tierra y bienestar.

Esas extensiones comunales que se agotan en la improductividad, otorgadas a censo enfitéutico, acensamiento, aparcería, superficie, para Cotos de previsión, crearían producción y riqueza donde hoy reina la esterilidad y la miseria, proporcionarían a los labradores los beneficios de la previsión y el seguro, constituyendo, además, fuente de ingresos para los Municipios.

En efecto, creados los Cotos por un determinado tiempo, treinta, cuarenta años, etc., los Municipios, amén de la. percepción del canon y el aumento de contingente tributario derivado del de la riqueza, al finalizar el Coto, recibirían la tierra que concedieron inculta, con la super-valía de la productividad creada, pudiendo indemnizar el Municipio al Coto de parle de la plusvalía, o bien quedar ésta íntegra a favor del Concejo, como medio de estímulo paira la concesión de sus tierras para fines de Coto.

Hoy día existe ya base legal para ello merced a los preceptos del Estatuto municipal y de sus Reglamentos, que tienden a dar esta aplicación a las tierras comunales, convirtiéndolas en bien social, base jurídico-económica para la constitución de esas formas colectivas de propiedad que significan una de las más amplias realizaciones de la función social que a favor de los vecinos y del proletariado agrario en general están llamadas a desempeñar las tierras y patrimonios comunales.

El artículo 212 del Estatuto establece que los Municipios cederán sus bienes patrimoniales en usufructo a los Cotos sociales que se creen en el término, siempre que lo solicite un grupo de vecinos...

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