Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Concesión de amparo en actuaciones inspectoras de los tributos que se describen

El T.C. dicta sentencia el día 27.3.2006, declarando que es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la C.E. entre otros), mantener que cuando las actas de la Inspección de los tributos fueron firmadas en conformidad, los sujetos declarados responsables pueden discutir la procedencia del acto de derivación de responsabilidad (artículo 41.5 de la L.G.T.), pero no las deudas tributarias que de ellas derivan que así quedarían inatacables.

Quien comparecía en las actuaciones inspectoras, tomó las decisiones y firmó las actas de la Inspección de los Tributos prestando la conformidad en nombre de la sociedad mercantil objeto de la comprobación o investigación por ser su representante (persona distinta de los recurrentes declarados responsables por haber dejado de ser administradores por período próximo a los tres años).

Resulta, pues, irrazonable considerar la conformidad prestada por un tercero como acto propio de quien no la ha prestado, lo que causa indefensión a los recurrentes por no disponer del expediente administrativo completo.

En concreto se falla que "resulta irrazonable considerar la conformidad prestada por un tercero (la persona que compareció en las inspecciones en representación de ..., S.A.) como un acto propio de quien no la ha prestado (los ahora recurrentes en amparo), que es, en definitiva, el argumento que lleva al órgano judicial a sostener que en este caso no causa indefensión a los recurrentes al no disponer del expediente administrativo completo".

Y se añade: La motivación de la sentencia impugnada (de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid de 24.4.2001) es, por las razones expuestas, contraria al derecho fundamental a la tutela judicial garantizado en el artículo 24.1 C.E.

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