Reseñas
Autor | César Albiñana García Quintana |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
La DGT por resolución vinculante de 19.4.2006 entiende que no existe obligación de hacer constar físicamente en las facturas y documentos recibidos el número correlativo de recepción de tales documentos, que consta en el libro registro de facturas recibidas, y que es asignado por el sistema informático de gestión de la respectiva entidad.
El TS por sentencia de 7.3.2006 ha declarado que en las exenciones provisionales, como, por ejemplo, en las que se conceden por el ITP y AJD en las transmisiones de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección oficial condicionadas a la obtención en el plazo de tres años de la calificación provisional de vivienda de protección oficial, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la finalización del plazo de tres años concedido para la presentación de la cédula de calificación de las viviendas (v. el artículo 45.1.B.12 de la Ley refundida reguladora).
Están exentas de la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD las operaciones de constitución de sociedad y aumento de su capital social de aquellas entidades de capital-riesgo que cumplan los requisitos exigidos en la Ley reguladora de las expresadas entidades y de sus sociedades gestoras (25.5.2005). (Resolución vinculante de la DGT de 9.5.2006).
El T.S. (Sala de lo Contencioso-Administrativo) por sentencia de 26 de septiembre de 2005 declara exentas las referidas operaciones por el IVA porque: a) Se trata de una entidad (asociación gastronómica) legalmente reconocida por la Administración; b) Carece de finalidad lucrativa, y c) Sus objetivos son cívicos, pues según sus estatutos su objeto social es la educación para la convivencia, además de la distribución del coste de las comidas mediante cuotas o derramas, sin que pueda exigir contraprestación adicional alguna.
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