Reseñas

AutorCésar Albiñana García-Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Entidades sin personalidad jurídica: Reorganización

La DGT por resolución de carácter vinculante de l2 de diciembre de 2005 declara que la operación de absorción de un fondo de inversión mobiliaria por una sociedad de inversión mobiliaria puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales, también llamado de neutralidad fiscal. La transmisión que se realizaba producía los resultados propios de una fusión y el motivo económico válido consistía en conseguir una gestión más coherente y personalizada de la cartera de inversiones.

2) Entidades parcialmente exentas y el régimen especial de neutralidad fiscal

Una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y sin forma mercantil que se propone absorber a otra entidad sin ánimo de lucro, puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal por cuanto ambas se dedican a un fin sin ánimo de lucro (la promoción del deporte) y tributan por el régimen de las entidades parcialmente exentas (artículos 9.3 y l20 y siguientes de la Ley del IS). La DGT por resolución vinculante de 18 de enero de 2006 razona que es aplicable a las operaciones que produzcan resultados equivalentes a las fusiones, escisiones, etc. en cuanto sean sujetos pasivos del IS, aunque no tengan la forma de sociedad mercantil; se dan los requisitos exigibles (extinción de una o varias sociedades sin liquidación, transmisión a título universal el patrimonio de las entidades extinguidas a la absorbente, etc.) y se considera como motivo económico válido la finalidad de reestructurar las aludidas entidades en una sola con el propósito de prestar un abanico más amplio de actividades deportivas y, asimismo, de conseguir una mayor efectividad en su gestión.

3) El saldo de cuenta bancaria en el Impuesto sobre sucesiones

Por resolución de 12 de enero de 2006 de la DGT se mantiene que debe computarse el saldo a la fecha del fallecimiento, pero si existe diferencia entre este saldo y el mayor saldo de los habidos en el año anterior, la...

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