Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Distinción de rendimientos del trabajo de actividades económicas

La DGT por resolución de 10.10.2005 ha declarado que la indemnización percibida por resolución de un contrato de agencia entre el contribuyente y un grupo editorial es rendimiento de actividad económica y se encuentra sometida al IRPF, sin que le sea de aplicación la exención del artículo 7.e) del TRLIRPF por no tratarse de una relación laboral sino mercantil.

Por otra parte el art. 30 de dicha ley y el 24 del Reglamento de 30.7.2004 sólo ampara su calificación como obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo si la indemnización o ayuda fuera por cese en la actividad económica, por lo que no es aplicable al caso considerado. Por último no existe un período de generación superior a dos años, pues si bien la indemnización se vincula a los años de servicios, aquella surge ex novo al suscribirse el acuerdo con la empresa y no cuando se firmó el contrato de agencia, por lo que no existe período de generación.

2) La pensión compensatoria en el IRPF

El artículo 62 del TRLIRPF exige decisión judicial para que la pensión compensatoria sea objeto de reducción en la base imponible. Y la DGT por resolución de 6.10.2005 con cita de los artículos 97 y 90 del Código civil declara que son deducibles no sólo las fijadas directamente por el juez, sino también las que se contienen en los convenios reguladores siempre que éstos sean aprobados por el juez. Ahora bien, añade, mientras no exista separación judicial, el consultante no podrá practicar la reducción en la base imponible prevista por el artículo 62 de la ley del citado impuesto.

Respecto a las cantidades satisfechas por la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda que se adjudica al cónyuge ?otra cuestión asimismo planteada- , en ningún caso constituirá mayor pensión compensatoria, puesto que el importe de la hipoteca forma parte del haber ganancial que se adjudican los cónyuges al disolver el régimen económico de gananciales del matrimonio.

3) Las inversiones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica

Por resolución de 11.10.2005 declara la DGT, que en aplicación del artículo 35 del TRLIS, no existe investigación si no se crea un nuevo producto pues no basta la mera adaptación de uno que ya existe para comercializarlo con otra presentación, esto es, la novedad o mejora tecnológica ha de ser sustancial.

Y en cuanto a la innovación tecnológica establece los siguientes criterios: a) Ser nuevo o incorporar una mejora sustancial; b) La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto, y c) No se requiere las obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no ha sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo.

Se concluye afirmando que es imprescindible la existencia de una "novedad científica o tecnológica significativa" en los nuevos productos, procesos o materiales buscados conseguidos, pues la norma descarta que tal circunstancia se produzca, por ejemplo, cuando estemos ante "... esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos..." o ante "... modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros existentes".

4) Tributación de una modalidad del seguro de vida

Resolución vinculante de la DGT de 7.7.2005 en contestación a consulta formulada por el tomador y asegurado, sobre seguro de vida denominado "Seguro de renta inversión Caja Madrid" con las siguientes características: Prima única; renta vitalicia inmediata pagadera mientras viva el asegurado y un capital para caso de fallecimiento del asegurado; es beneficiario el propio asegurado para la prestación de supervivencia (percepción de la renta vitalicia), asimismo son beneficiarios los designados para la prestación de fallecimiento del asegurado (percepción de un capital), y el derecho de rescate total es reconocido al tomador transcurrido el primer año (no existen rescates parciales).

Teniendo en cuenta el artículo 3.1.c) de la LISD, y el 8.4 del TRLIRPF, se deduce que cuando contratante y beneficiario coincidan en...

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