Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Honorarios de varios ejercicios como rendimientos irregulares

Considerando la doctrina mantenida por el TS por sentencia 15 de julio de 2004, el TSJ de Asturias declara que los honorarios percibidos de una sola vez por servicios prestados durante varios años son calificados como rendimientos irregulares (sentencia de 12 de mayo de 2005). Se ha de advertir que fueron obtenidas por la comisaría de una quiebra, esto es, la acumulación temporal no se produjo por decisión del interesado.

2) Facturas remitidas por correo electrónico

La Dirección General de Tributos por resolución de carácter vinculante en consulta de 27.7.2005, declara que no se ajusta a Derecho las remisión de facturas mediante correo electrónico ya que este sistema no permite garantizar la autenticidad del origen de la integridad de su contenido.

Sólo serán válidas cuando se cumplan los requisitos reglamentarios, esto es, mediante una firma electrónica avanzada, un intercambio electrónico de datos y que los elementos propuestos a tal fin por los interesados sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3) El IVA y la transmisión a Ayuntamiento del inmovilizado afecto a un servicio público municipal

El TS por sentencia 26.9.2005 ha resuelto que se trata de un supuesto de no sujeción al IVA la transmisión al respectivo Ayuntamiento del inmovilizado material por empresa municipal de abastecimiento de aguas por sustitución de la gestión directa por la indirecta mediante fórmula concesional.

Se trata de una extensa sentencia en la que después de considerar que la transmisión del poder de disposición no coincide con el concepto de transmisión de la propiedad, ya que existen supuestos de entrega de bienes en los que no se da la posesión a título de dueño y no se requiere el poder disposición sobre la propiedad, sino sobre su uso y disfrute, se afirma que tratándose de bienes afectos a un servicio...

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