Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Requisitos de las facturas por prestaciones de servicios de proveedores comunitarios

La DGT por resolución de 9 de mayo de 2005 y con carácter vinculante contesta consulta formulada y enumera los requisitos que deben reunir tales facturas por aplicación de las normativas comunitaria e interna y, en particular, respecto de la obligación de consignar el número de identificación fiscal del expedidor.

Es objeto de especial mención la Directiva comunitaria 2001/11/CE, del Consejo, de 20 de diciembre, que modificó la Sexta Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el IVA.

2) Legitimación para reclamar en virtud de pacto o convenio

El TS por sentencia de l de julio de 2002 (ponente Sr. Sala Sánchez) en recurso de casación declaró la falta de legitimación de quien asumió obligaciones de pago de tributos en virtud de pacto o convenio para interponer reclamaciones económico- administrativas.

Teniendo en cuenta los preceptos de la LGT de 2003 ha de llegarse a la misma conclusión pues el artículo 17.4 dispone: "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Admimistración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico- privada" (cfr. artículo 36 de la LGT de 1963); y el artículo 232.2.d) previene que no estarán legitimados para promover reclamaciones económico-administrativas -los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato (cfr. artículo 30.2.e de la LGT de 1963).

3) Indemnizaciones deducibles como gasto en el IRPF

Se trata de un supuesto en que son de aplicación las normas del IS. Los gastos satisfechos por indemnizaciones, intereses legales, costas procesales y honorarios de abogado, son calificados como deducibles en la determinación del rendimiento neto de un profesional condenado por sentencia judicial como autor responsable de un delito de imprudencia temeraria (resolución de la DGT en consulta vinculante de 10 de junio de 2005).

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