Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) El TC se pronuncia sobre la prescripción de los delitos

En su sentencia de 14 de marzo de 2005 ha declarado que no basta la presentación de la querella o la denuncia para que se entienda interrumpido el cómputo del plazo de prescripción, sino que es necesario que dentro del aludido plazo se dé o concurra algún acto del juez por el que se ordene la efectiva iniciación del procedimiento, ya que de lo contrario ha de considerarse prescrita la acción penal. En el supuesto a que se refiere la sentencia, el juzgado no acordó la admisión a trámite hasta dos años después de la presentación de la querella, esto es, cuando ya había expirado el plazo de prescripción. Esta doctrina es contraria a la que viene manteniendo el TS.

2) En la tasación de costas ha de incluirse la tasa jurisdiccional

Así se ha acordado por la AP de Cáceres por sentencia del día 7 de julio de 2004 (ponente Sr. González Floriano). Se considera que los conceptos a incluir en la tasación de costas (artículo 241 de la LEC) no son "numerus clausus" y el pago de la tasa jurisdiccional (civil y contencioso-administrativo) no debe soportarlo quien ha visto reconocida su pretensión en sede judicial y, además, ha obtenido pronunciamiento favorable sobre la imposición de costas procesales.

3) Justificación tardía del abono de la tasa jurisdiccional

La AN por sentencia del día 2 de julio de 2004 (ponente Sr. Román García) ha declarado improcedente el archivo de las actuaciones por justificación tardía del pago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional. Entiende la Sala que se trata de un requisito procesal accesorio, es decir, no sustancial, por lo que el incumplimiento de la expresada justificación sólo determina la paralización del proceso hasta su abono o hasta que opere la caducidad, sin que sea procedente el archivo de las actuaciones. Se afirma, también, que la implantación de la tasa responde a una decisión política que guarda directa relación con la financiación de un servicio público, y que sólo de manera indirecta o accesoria afecta al ámbito procesal. Afirmación, por otra parte, que responde a la definición de las tasas que contiene el artículo 2.2.a) de la LGT.

4) Doctrina legal sobre aplicación del régimen de estimación indirecta de bases imponibles

El TEAC, en Sala, resolviendo recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (AEAT), con fecha 24 de noviembre de 2004 y respetando la situación jurídica individual creada, ha declarado que los actos del sujeto pasivo que injustificadamente dilaten, entorpezcan o impidan las actuaciones de la Inspección de los Tributos...

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