Reseñas

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Las prestaciones en dinero o en especie a empleados y el IVA

La AN por sentencia de 2 de diciembre de 2002 ha declarado que el IVA soportado por suministro de energía eléctrica a empleados en virtud de convenio colectivo, no es deducible (arts. 92 y sigs. de la Ley 37/1992) pues ésta sólo es posible cuando los bienes o servicios en cuya adquisición se ha soportado el IVA resultan afectados de manera directa a la realización de la actividad empresarial. Se estima, pues, que las retribuciones, sean en dinero o en especie, a empleados no tienen el carácter de afectación directa a la actividad empresarial, ni se utilizan en operaciones gravadas por dicho impuesto, sino que derivan de una relación laboral y se desarrollan en su seno según la citada sentencia.

La hipoteca de máximo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Se trataba de una hipoteca en garantía de un empréstito mediante emisión de obligaciones por importe escriturado de tres mil millones de pesetas y del que sólo se utilizaron dos mil millones, el TS por sentencia de 28 de diciembre de 2002 estimó el recurso interpuesto por el sujeto pasivo y redujo la base imponible a la cantidad a que efectivamente alcanzó la emisión. Se ajustó, pues, a la cantidad efectivamente dispuesta siguiendo el criterio seguido por la misma Sala en su sentencia de 25 de marzo de 2002 según el cual sólo pueden gravarse las cantidades que efectivamente fueron utilizadas por el sujeto pasivo dentro del contexto de la hipoteca de máximo.

El interés de demora según el art 106.2 de la Constitución Española

El TS por sentencia de 26 de septiembre de 2002 estimó que la Administración en su posición de deudora está sometida al principio general consagrado en el art. 106.2 de la Constitución Española y como ya sostuvo en la sentencia de 24 de enero de 1995, es inaceptable que el sujeto pasivo que ha obtenido la devolución de un saldo a su favor por exceder continuamente la cuantía de las deducciones de las cuotas devengadas, carezca de derecho a los intereses correspondientes al retraso en la percepción del reintegro debido, en cuanto la devolución adquiere una sustantividad propia e independiente, desligada de su causa originaria y sujeta a las reglas comunes a toda devolución en cuanto al devengo de...

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