Reseñas

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Operaciones en las que el prestatario sólo se obliga moralmente y el IVA

Sabida es la subordinación normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Sexta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (77/388/CEE). Por ello importa anotar que el Tribunal de Justicia de las aludidas Comunidades por sentencia de 17 de septiembre de 2002, ha establecido que en materia de ámbito de aplicación ha de entenderse que una prestación de servicios a título oneroso, de la que no derivan obligaciones que puedan ser objeto de ejecución forzosa porque el prestatario sólo se obligó moralmente (se comprometió por "su honor"), está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (asunto C-498/99).

Sobre el ámbito del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles

El Tribunal Supremo por sentencia del día 2 de octubre de 2002 y refiriéndose a la sujeción de los aprovechamientos hidroeléctricos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declara que si bien el conjunto de edificios, instalaciones y construcciones que conforman la central hidroeléctrica, la presa o salto de agua son bienes inmuebles de naturaleza urbana, el llamado "vaso de los embalses" no está sujeto a gravamen por dicho impuesto.

Tasa por emisión de informes por el ICAC

La ley 44/2002 (art. 53.9.º) ha introducido el art. 23 en la Ley 19/1988 reguladora de la tasa del ICAC a partir de 24 de noviembre de 2002 con el fin de cubrir los costes del control de oficio de la actividad de auditoría de cuentas mediante las revisiones o verificaciones de alguno de los trabajos a cargo de los auditores de cuentas.

Una sentencia más sobre Actos Jurídicos Documentados

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2002, los pagarés cambiarios endosables, esto es, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR