Reseñas

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Sobre el art 61.3 de la Ley General Tributaria con la redacción dada por la Ley 18/1991

En el curso de la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo pretendió que las cantidades adeudadas por trimestre anteriores e ingresadas en el cuarto trimestre del propio ejercicio, pudieran acogerse al régimen del citado art. 61.3 de la Ley General Tributaria, esto es, como declaración complementaria sin sanción, sin requerimiento de la Administración tributaria y mediante ingreso voluntario.

La Sala sentenciadora mantiene con rotundidad que el art. 61.3 de la Ley General Tributaria tanto en la redacción dada por la Ley 18/1991, antes citada, como por la Ley 25/1995, exige con toda claridad que para su aplicación ha de tratarse de ingresos correspondientes a declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento administrativo previo, y como en el caso enjuiciado no se habían presentado declaraciones complementarias, sino que el ingreso correspondiente a cada uno de los trimestres ya vencidos fuera de los plazos previstos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se acumulaban al cuarto trimestre.

En su virtud, y al no ser aplicable el debatido art. 61.3 de la Ley General Tributaria, por dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de febrero de 2002, se acordó que se había dado una infracción tributaria grave a sancionar con multa del 50 por 100.

Como se advierte el art. 61 de la Ley General Tributaria no ha encontrado todavía el lugar adecuado en el ordenamiento jurídico y tal vez por su inadecuada posición normativa y por no ser configurado con sustantividad propia.

Responsabilidad de los administradores societarios en supuestos de infracción tributaria

El Tribunal Económico Administrativo Central por su resolución de 26 de abril de 2001 nos viene a recordar que la responsabilidad de los administradores en los supuestos de infracción tributaria grave incluye a las sanciones impuestas. En ella se distinguen tres supuestos de responsabilidad de los administradores:

  1. Por infracción simple: la responsabilidad sólo alcanza a la sanción.

  2. Si la infracción es grave, la responsabilidad de los administradores que lo eran cuando se cometió la infracción, se extenderá a la cuota y a la sanción liquidadas; y

  3. La responsabilidad de los administradores que tuvieran esta condición al cesar la actividad, pero no cuando se cometieron las infracciones, sólo alcanzará a las obligaciones pendientes.

El citado Tribunal Central aplica los arts. 40.1 y 37.3 en sus sucesivas redacciones de la Ley General Tributaria, además de los correspondientes preceptos de la Ley refundida de Sociedades Anónimas, por lo que su resolución debe ser...

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