Nombres de Dominio. Dominios geográficos (ccTLD's). Situación Actual (Unión Europea)

AutorDepartamento de Nombres de Dominio de Internet.
Cargo del AutorNombres de Dominio. Dominios geográficos (ccTLD's). Situación Actual (Unión Europea)

En la anterior doctrina hablamos acerca del origen de los llamados dominios geográficos o territoriales (cctld). Aquella explicación nos ayudaba a centrar estos dominios, a entender cual fue el motivo que generó su aparición y su desarrollo, ahora expondremos cómo funcionan en la actualidad.

Los dominios geográficos nacieron de un germen común que marcaba unas pautas pero actualmente la heterodoxia se ha instaurado en este tipo de dominios y las coincidencias son mínimas en la metodología de cada uno de ellos. Existen dominios de código de país en los que el registro es abierto, otros en los que se deben cumplir ciertos requisitos, unos pocos están restringidos a organizaciones públicas, otros muchos exigen cláusulas de territorialidad. No hay ninguno parecido a otro, ni siquiera en países vecinos, o en países con coincidencias culturales o políticas, ni siquiera en territorios pertenecientes a un mismo Estado existe uniformidad, un ejemplo de esto es el caso del Reino Unido donde el dominio territorial es .uk, aunque realmente los nombres de dominio son de tercer nivel y no es posible registrar midominio.uk sino que primero se debe escoger un dominio de segundo nivel, del tipo .co o .org, y después vendría el de primer nivel .uk, con lo que obtendríamos por ejemplo un nombre de dominio que sería midominio .co.uk, más adelante hablaremos de las especialidades más curiosas en los dominios de segundo nivel, pues bien una vez entendido que el Reino Unido posee un dominio de código de país que es .uk (por “United Kingdom”) y cuyo registro es de los más laxos, de hecho el número de registros de dominios .uk es de los más elevados y posee un proceso de registro prácticamente similar al del dominio genérico .com, encontramos que territorios que política y administrativamente pertenecen al Reino Unido poseen dominios propios con procesos de registro totalmente diferentes, como Gibraltar que para registrar un dominio .gi debes poseer una empresa constituida en ese territorio o la Isla de Man que si bien no condiciona el registro a la territorialidad del solicitante si lo hace a la coincidencia entre el dominio y la marca o denominación social del aspirante.

Si esto es así en un mismo Estado imaginen lo que puede ocurrir dentro de un sistema más complejo como puede ser la Unión Europea, pues que el magma todavía es más denso. Esta es una de las causas que en su día engendró la idea de un dominio comunitario, el .eu, ahora arrancando como proyecto...

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