La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

AutorAudelco
Cargo del AutorLa Inspección de Trabajo y Seguridad Social

LEGISLACIÓN:

{Ley 42/1997; vid=1.126994.3}, Ordenadora de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Resolución de 18 de Febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

{Real Decreto Legislativo 5/2000; vid=1.127846.3}, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de Prevención de Riesgos Laborales

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la {Constitución Española; vid=1.126929.3}, y con los Convenios números 81 y 129 de la OIT.

FUNCIÓN INSPECTORA

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social. La función inspectora comprende los siguientes cometidos:

De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:

Ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, sistema de Seguridad Social, empleo y migraciones, cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, las relativas a cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario y en su ámbito de aplicación.

De asistencia técnica.

Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas, emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.

De arbitraje, conciliación y mediación.

La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea...

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