Comisión Nacional de Seguridad y Salud

AutorAudelco
Cargo del AutorComisión Nacional de Seguridad y Salud

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; vid=1.126996.3}

Real Decreto 1879/1996 de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo

{Real Decreto 309/2001; vid=1.19196697.3}, de 23 de marzo, por el que se modifica al Real Decreto 1879/1996

Orden de 26 de junio de 2001, por la que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 13 de la {Ley de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3})

Está integrada por la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, que constituyen los cuatro grupos de representación de la misma.

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo conforme a la normativa que establece su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Los acuerdos se adoptan por mayoría, disponiendo cada representante de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas) de un voto y dos los de las Organizaciones Empresariales y Sindicales. De ello, se desprende que la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un órgano cuatripartito por su composición, pero tripartito por su funcionamiento.

PLENO

Composición

Cada uno de los cuatro grupos de representación que lo constituyen, tiene asignados 19 vocales. La distribución de los representantes por el grupo de las Organizaciones Sindicales puede variar cada cuatro años en función de los resultados obtenidos en las correspondientes elecciones sindicales.

Preside la Comisión Nacional el Secretario General de Empleo, existen cuatro Vicepresidencias, una por cada uno de los Grupos de representación que la componen, recayendo la Secretaría, como órgano de apoyo técnico y administrativo, en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El nombramiento y cese de los vocales de la CNSST los hace el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los distintos grupos...

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