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Obligación legal
Autor | Audelco |
Cargo del Autor | Obligación legal |
LEGISLACIÓN:
{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
{RD 39/1997; vid=1.126997.3}, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
{Orden de 27 de junio de 1997; vid=1.127494.3}, por la que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención
Real Decreto 1448/1998 de 10 de julio, de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado
OBLIGACIÓN LEGAL
En general todas las empresas que como consecuencia de la evaluación de riesgos tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, tienen la obligación legal de auditarse.
En concreto, están obligadas las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, es decir, cuando el modelo organizativo elegido sea:
Asunción directa por el empresario
Designación de trabajadores
Servicio de prevención propio
Puesto que las empresas de más de 500 trabajadores, o 250 si desarrollan alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención ({Real Decreto 39/1997; vid=1.126997.3}), deben constituir un Servicio de Prevención Propio (art. 14 {RSP; vid=1.126997.3}), estas empresas tienen la obligación de auditarse.
En otros casos, es posible que la empresa asuma una parte de las actividades preventivas y concierte la otra parte con una entidad especializada. En estos supuestos, quedará sujeta a la obligación de la auditoría solamente la parte de la actividad preventiva que haya sido asumida por el empresario, quedando exentas de este requisito las concertadas con entidades especializadas.
El Reglamento también establece una serie de exenciones a las auditorías de los sistemas de Prevención: No tienen obligación de auditarse las empresas de hasta 5 trabajadores en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente dado el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. En estos casos las empresas deben cumplimentar y remitir a la autoridad laboral una notificación, según el modelo que se establece en el Anexo II, sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma. (Art. 29 del {RSP; vid=1.126997.3})
No obstante, la autoridad laboral, puede requerir la realización de una auditoría a estas empresas cuando se ponga de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o...
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