Acción preventiva de las mutuas

AutorAudelco
Cargo del AutorAcción preventiva de las mutuas

{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

{Real Decreto 39/1997; vid=1.126997.3}, de 17 de enero, por el que se apureba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su Orden de desarrollo: {Orden de 27 de junio de 1997; vid=1.127494.3}

{Orden de 22 de abril de 1997; vid=1.127490.3}, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales

Resolución de 22 de diciembre de 1998, que determina los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales

{Resolución de 26 de abril de 2001; vid=1.19199329.3}, por la que se aprueba el Plan General de actividades preventivas de la seguridad social a desarrollar por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001.

ACCIÓN PREVENTIVA DE LAS MUTUAS

El artículo 68.2 de la {Ley General de la Seguridad Social; vid=1.127017.3} regula el ámbito objetivo al que se extienden las funciones de gestión de la Seguridad Social que desarrollan las Mutuas, comprendiendo en el mismo la gestión de la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales así como la prevención de estas contingencias.

El artículo 32 de la {LPRL; vid=1.126996.3} establece que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención.

El artículo 22 del {RSP; vid=1.126997.3} se refiere a la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicios de Prevención, estableciendo que se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención externos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.

Es decir, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ostentan una única naturaleza y personalidad jurídicas, pudiendo desarrollar los siguientes tipos de actividades preventivas diferentes:

Aquellas comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 de la {Ley General de la Seguridad Social; vid=1.127017.3}, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Aquellas actividades correspondientes a las funciones de servicios de prevención ajenos respecto de...

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