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Servicio de prevención propio
Autor | Audelco |
Cargo del Autor | Servicio de prevención propio |
LEGISLACIÓN:
{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
{RD 39/1997; vid=1.126997.3}, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
INTRODUCCIÓN
Para cumplir con su obligación de prevención, el empresario debe organizar su actividad preventiva. Para ello puede recurrir a diversos sistemas, reconocidos en la {LPRL; vid=1.126996.3} y el Reglamento de los Servicios de Prevención ({RSP; vid=1.126997.3}). Existen cuatro modalidades de organización:
ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO:
Solo para pequeñas empresas (menos de seis trabajadores), y cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del RSP. Además el empresario debe desarrollar su actividad profesional habitualmente en el centro de trabajo, y debe tener la capacidad necesaria para el desarrollo de las funciones preventivas que vaya a asumir. Lo que no puede asumir directamente el empresario son las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán cubrirse con el recurso a alguna de las otras modalidades de organización previstas en el {RSP; vid=1.126997.3}.
DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES:
El empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores (art. 33 {LPRL; vid=1.126996.3}), puede designar a uno o varios trabajadores para que se encarguen de la actividad preventiva en la empresa o bien, encomendarles sólo alguna de las funciones de prevención.
Los trabajadores designados deberán contar con capacidad, disponer del tiempo y medios precisos y ser suficientes en número según el tamaño y los riesgos de la empresa. Deben tener acceso a la información y documentación a la que se refieren los arts. 18 y 23 {LPRL; vid=1.126996.3}, para desarrollar sus funciones correctamente.
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
El empresario puede recurrir a estos servicios cuando lo desee, aunque el RSP establece unos supuestos en que es obligatoria su constitución. (art. 14)
Por otra parte, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, se puede decidir constituir un Servicio de prevención mancomunado para varias empresas, que tendrá la consideración de servicio propio, por lo que debe cumplir los requisitos previstos para éstos. Para poder recurrir a esta modalidad las empresas deben encontrarse dentro de alguno de los supuestos del art. 21 {RSP; vid=1.126997.3}.
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
También se puede concertar la actividad preventiva con una entidad especializada ajena o...
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