Comité de seguridad y salud

AutorAudelco
Cargo del AutorComité de seguridad y salud

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3}

JURISPRUDENCIA:

{Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social, de 14 de junio de 1999; vid=1.17346.11}

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

La participación de los trabajadores es uno de los aspectos a los que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales presta una atención especial, dedicándole todo el Capítulo V. La participación de los trabajadores en la empresa se hace efectiva a través de dos tipos de órganos:

De representación general: Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.

De representación específica: Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. (Art. 38 de la {Ley de Prevención de riesgos Laborales; vid=1.126996.3}). Viene a sustituir al antiguo Comité de Seguridad e Higiene.

Se trata de un órgano de encuentro entre los representantes de los trabajadores y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.

Es un órgano de consulta y participación, con sus propias normas de funcionamiento y que debe estar abierto al debate, ya que tal y como establece la {LPRL; vid=1.126996.3} en su art. 39.1 a), en su seno se debatirán antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y formación en materia preventiva.

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Según el art. 38.1 de la {LPRL; vid=1.126996.3}, es obligatoria la constitución de un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Teniendo en cuenta la escala que establece el art. 35 para la designación de los Delegados de Prevención, esto quiere decir que debe haber un Comité de Seguridad y Salud donde existan al menos dos Delegados de Prevención.

En el ámbito de la Administración Pública, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece normas particulares sobre la composición y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y salud, respondiendo a su carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR