Obligaciones del trabajador

AutorAudelco
Cargo del AutorObligaciones del trabajador

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; vid=1.126996.3}.

{Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3}.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

El {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3} establece el deber que tienen los trabajadores de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo (art. 5.a); reiterándose de nuevo esta obligación en el art. 19.2, cuando dice que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

En el marco de la empresa y del centro de trabajo, el principal obligado es el empresario. Así lo establecen los arts. 5. b) y 19 del {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3} y lo recuerda el art. 14.2 {LPRL; vid=1.126996.3}. Por su parte, el trabajador es acreedor de dicha seguridad (art. 4.1.d) y 19.1 {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3} y art. 14.1 {LPRL; vid=1.126996.3}), aunque también deba cumplir ciertas obligaciones (art. 29 {LPRL; vid=1.126996.3}).

La mayor parte de las obligaciones establecidas en la {LPRL; vid=1.126996.3} van dirigidas al empresario, ya que dedica un único artículo (art. 29 {LPRL; vid=1.126996.3}) a las obligaciones correspondientes al trabajador. El trabajador únicamente está obligado a cumplir las medidas de prevención y protección establecidas y a colaborar con el empresario y la autoridad para lograr unas condiciones de trabajo seguras. Ahora bien, aunque las obligaciones del trabajador no tienen un alcance tan amplio como las del empresario, son igualmente imprescindibles para la consecución de los objetivos de la Ley.

El art. 29 de la {Ley de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3} establece una obligación general y una serie de obligaciones concretas:

Obligación general:

Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos u omisiones en el trabajo. Deberá cumplir esta obligación según sus posibilidades, su formación y las instrucciones del empresario, acatando las medidas de prevención y protección adoptadas por éste.

En realidad se trata de un deber del trabajador que sólo podrá cumplir si previamente el empresario ha cumplido sus propias obligaciones, en concreto las referidas a la formación e instrucción.

Obligaciones...

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