Equipos de protección individual

AutorAudelco
Cargo del AutorEquipos de protección individual

LEGISLACIÓN:

{Real Decreto 773/1997; vid=1.128116.3}, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y la libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (y sus modificaciones)

JURISPRUDENCIA:

Sentencia de la Audencia Provincial de Guipúzcoa de 9 de mayo de 2001.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

La protección de la seguridad puede dividirse en protección personal y protección colectiva.

La protección personal es la técnica que tiene por objeto proteger a un trabajador frente a las agresiones externas ya sean de tipo físico, químico o biológico, que se generan en el desempeño de una actividad laboral determinada.

La protección personal constituye la última barrera entre el hombre y el riesgo y por ello su utilización se hace imprescindible frente a la existencia de situaciones de riesgo que atenten contra a salud del trabajador. Ello no quiere decir que la protección personal sea la solución primera ni la solución idónea para proteger la salud del trabajador; antes bien al contrario, la protección personal debe considerarse como una técnica complementaria, y no sustitutiva de la protección colectiva.

El {Real Decreto 773/1997; vid=1.128116.3}, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guía Técnica al respecto que proporciona una serie de criterios y recomendaciones para facilitar al empresario la interpretación y aplicación de este Real Decreto.

Definición de equipo de protección individual (EPI)

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier accesorio destinado a tal fin. Se excluyen de esta definición:

La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o integridad física del trabajador.

Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

Equipos de protección individual de militares, policías y personas de los servicios de mantenimiento del orden

Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

Material de deporte

Material de autodefensa o disuasión

Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Obligaciones generales del empresario

Determinar los puestos de trabajo en los que debe recurrirse a la...

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