Equipos de Protección Individual.

Cargo del AutorEquipos de Protección Individual.
NOTAS PRÁCTICAS
LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y LA
LEGISLACIÓN
La Unión Europea ha desarrollado legislación, dirigida a los fabricantes
o a sus representantes legalmente establecidos en la Comunidad, que re-
gula la comercialización y libre circulación de los EPI (Real Decreto 1407/
1992), y disposiciones, dirigidas a los empresarios, que regulan la utiliza-
ción de los EPI (Real Decreto 773/1997).
Real Decreto 1407/1992
Regula las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los EPI. Se establecen unos requisitos de idoneidad
para que los EPI, cuando satisfagan las exigencias requeridas, se comer-
cialicen identificándolos con la marca CE. Así mismo, establece que el
fabricante tiene la obligación de elaborar y entregar al usuario un folleto
informativo sobre la correcta utilización y conservación del equipo.
El fabricante debe certificar que el EPI comercializado cumple lo dispues-
to en este Real Decreto estampando en cada EPI el marcado de conformi-
dad CE, como declaración de conformidad.
Real Decreto 773/1997
Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la uti-
lización de EPI por los trabajadores. Establece las obligaciones generales
del empresario, los criterios para el empleo y las condiciones que deben
reunir los EPI, su elección, utilización, etc.
LA GESTIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Antes de la elección de una prenda de protección personal como medida
de protección frente a una determinada situación de riesgo, se deben
analizar los siguientes aspectos.
Necesidad de uso
Como ya hemos dicho, debe estu-
diarse, en primer lugar, la posibili-
dad de eliminar la situación de
riesgo mediante el empleo de téc-
nicas de protección colectiva u
otras medidas organizativas.
Se deberá recurrir al uso de pren-
das de protección personal en los
siguientes casos:
Cuando se han agotado todas la
vías alternativas que preceptiva-
mente deben implantarse con carác-
ter prioritario (de prevención, pro-
tección colectiva u organizativa).
Como complemento de las me-
didas anteriores cuando su implan-
tación no garantiza un control su-
ficiente del riesgo.
Provisionalmente, mientras se
Un equipo de protección individual es cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por el
trabajador para que le proteja de uno o varios ries-
gos y que pueda aumentar su seguridad o su salud
en el trabajo, así como cualquier complemento o
accesorio destinado a tal fin.
El uso de equipos de protección individual es una
medida de prevención de carácter excepcional, a
la que tan sólo se debe recurrir cuando se han ago-
tado todas las vías alternativas que precepti-
vamente se deben implantar con carácter priori-
tario para eliminar el riesgo. También debe con-
Equipos de Protección Individual
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Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT). Dulcet, 2-10 • 08034 Barcelona. Teléfono:
93 280 01 02 - Ext. 2313 / Fax: 93 280 00 42. Suscripciones: INSHT – Servicio de Ediciones
y Publicaciones. Torrelaguna, 73 • 28027. Madrid. Teléfono: 91 403 70 00 / Fax: 91 326 28 86
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Director de la Publicación: Emilio Castejón. Consejo de redacción: Cristina Araujo,
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adoptan las medidas de protección colectiva.
Siempre en tareas de rescate o en situaciones de emergencia.
Selección
El empresario tiene la obligación de proceder a una minuciosa aprecia-
ción de las características de los EPI para evaluar en qué medida cum-
plen con los requisitos exigibles. Entre ellas están:
Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo.
Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación.
Ser adecuado a los riesgos contra los que debe proteger, sin consti-
tuir, por sí, un riesgo adicional.
Evitar, en lo posible, que el EPI interfiera en el proceso productivo.
Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
Adecuarse al usuario tras los ajustes requeridos.
Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.
Adquisición
Al elegir el EPI, hay que tener en cuenta el folleto informativo del fabri-
cante que contiene los datos relativos al almacenamiento, uso, limpieza,
mantenimiento, desinfección, etc. del mismo. Es conveniente probar las
prendas de protección en el lugar de trabajo antes de comprarlas.
Distribución
La distribución de los EPI debe ser personalizada, ya que deben ajus-
tarse a las características anatómicas de cada trabajador. Cada usuario
debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le en-
tregan, siguiendo las indicaciones que se le han dado al respecto, y debe
ser responsable de su mantenimiento y conservación.
Supervisión
Es imprescindible la intervención del Servicio o del Técnico de Preven-
ción en el proceso que va desde la elección hasta la correcta utilización
o conservación del EPI para con-
seguir resultados óptimos del equi-
po necesario ante un riesgo.
El Servicio de Prevención debe es-
tar al corriente de los problemas
que se presentan en la utilización
de protecciones personales y de la
forma correcta de utilización. El
Servicio de Prevención debe con-
trolar que no haya excepciones en
las zonas en las que el uso de los
EPI sea obligado.
Consulta a los trabajadores
En todas las etapas de gestión de
los equipos de protección indivi-
dual, el empresario consultará a
los trabajadores, sea directamente
o a través de sus delegados de pre-
vención.
templarse el uso de estos equipos como comple-
mento de otras actuaciones que, tras haber sido
implantadas, no garantizan un control suficiente
de la situación de riesgo y, así mismo, provisio-
nalmente, mientras se adoptan las medidas co-
rrectoras colectivas.
LEGISLACIÓN
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. (Ministerio de Relaciones con las Cortes, BOE 28.12.92, rect. BOE 24.2.1993), modificado por:
- Orden de 16 de mayo de 1994. (Ministerio de Industria y Energía, BOE 1.6.94).
- Real Decreto 159/1995 de 3 de febrero. (Ministerio de la Presidencia, BOE 8.3.95, rect. BOE 22.3.95).
- Orden de 20 de febrero de 1997. (Ministerio de Industria y Energía, BOE 6.3.97).
- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo. (Ministerio de la Presidencia, BOE 12.6.97, rect. BOE 18.7.97).
Enric Mitjans

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