Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas

AutorAudelco
Cargo del AutorConsejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3}.

Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra, el 30 de Septiembre de 1957.

Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID).

Prescripciones europeas relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN).

R.D. 387/1996, de 1 de Marzo, que aprueba la Directriz Básica de planificación de la protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

R.D. 2115/1998, de 2 de Octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

R.D. 1566/1999, de 8 de Octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Orden de 21 de Octubre de 1999, de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Orden de 24 de abril de 2000, por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

{Orden de 11 de enero de 2001; vid=1.19191817.3} por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Orden de 24 de abril de 2000, por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Empresas que requieren de un Consejero de Seguridad

Tal como fija el R.D.1566/1999 mediante el cual se traspone al ordenamiento jurídico interno español la Directiva 96/35/CE, las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, así como operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, deberán de disponer al menos de un Consejero de Seguridad.

Así, dichas empresas han de designar Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a las actividades mencionadas, siendo exigible esta designación desde el 31 de diciembre de 1999.

Con el objeto de poder determinar si se requiere de estos servicios, hemos de constatar que el...

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