Medidas de emergencia: el plan de emergencia

AutorAudelco
Cargo del AutorMedidas de emergencia: el plan de emergencia

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3}

{Real Decreto 1254/1999; vid=1.128188.3}, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Orden de 29 de noviembre de 1984, manual de autoprotección. Guía para desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.

MEDIDAS DE EMERGENCIA

La {Ley de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3}, establece en su art. 20 la obligación del empresario de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores. Para ello deberá:

Designar al personal encargado de llevar a la práctica dichas medidas, que debe tener una formación conveniente, ser suficiente y disponer de material adecuado.

Comprobar periódicamente el funcionamiento de las medidas adoptadas.

Organizar las relaciones precisas con los servicios externos (primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios)

El art. 21 del mismo texto legal, establece que en caso de que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente el empresario está obligado a informar lo antes posible a los trabajadores afectados y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar del trabajo, sin necesidad de esperar a la orden del empresario, siempre que no obren de mala fe o cometiendo negligencia grave.

Si el empresario no adopta las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores, los representantes legales de éstos pueden adoptar por mayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados, comunicándolo inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas anulará o ratificará la paralización. La Inspección de trabajo puede paralizar inmediatamente los trabajos si observa que los incumplimientos del empresario generan una situación de riesgo grave e inminente. (Art. 44 de la Ley)

PLAN DE EMERGENCIA

El plan de emergencia y evacuación trata de garantizar la integridad física de los trabajadores que ocupan las instalaciones y que pudieran ser afectados por cualquier accidente, este plan de emergencia dependerá según el tamaño de la actividad y cantidad de sustancias peligrosas de la empresa. Habrá de cumplir los siguientes puntos:

Que se identifiquen y evalúen los riesgos de accidentes graves.

Que se elabore un plan de emergencia interior. (PEI)

Que se informe, forme y equipe adecuadamente a las personas que trabajan en las instalaciones con el fin de garantizar su seguridad.

En el caso de empresas muy pequeñas o que no estén obligadas por ley a disponer de Autoprotección, también se debería garantizar la seguridad del trabajador. Para ello se tendría que tener prevista una actuación mínima ante emergencias que debería ir acompañada de un mínimo de información y formación al trabajador.

Tipos de accidentes graves

Se define emergencia como cualquier situación no deseada y que pone en peligro la integridad tanto de unas dependencias como de las personas que las albergan, exigiendo una evacuación rápida de las mismas. Las situaciones de emergencia se presentan fundamentalmente cuando en la empresa tiene lugar un accidente o incidente grave. Por ejemplo, pueden provocar una emergencia: Fuegos sin riesgo de explosión, fogonazo de...

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