Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos

AutorAudelco
Cargo del AutorReal Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos

{Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo; vid=1.129411.3}.

LEGISLACIÓN:

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. (y sus modificaciones)

JURISPRUDENCIA:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19/10/1999, núm. 2499/1999: Recurso de Suplicación núm. 1399/1999.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13/1/1998, núm. 23/1998. Recurso de Suplicación núm. 2233/1997.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 13/3/1997, núm. 118/1997. Recurso de Suplicación. Rollo núm. 115/1997.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas, Canarias de 14/1/1997, núm. 30/1997. Recurso de Suplicación núm. 1073/1995.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30/10/2000, núm. 1024/2000. Recurso de Suplicación núm. 787/1999.

{R.D. 374/2001; vid=1.129411.3}, DE 6 DE ABRIL, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO.

Fecha de Publicación: BOE 1/05/01

Desarrolla la {LPRL; vid=1.126996.3} y traspone dos Directivas: 98/24/CE y 2000/39/CE.

Objeto:

Establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos.

Ámbito de aplicación (art. 1):

Se aplica a los agentes químicos peligrosos que estén o puedan estar presentes en el lugar de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones más específicas. (protección radiológica, agentes cancerígenos, mercancías peligrosas)

Definiciones:

Agente químico peligroso (AQP): Aquel que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se halla presente en el lugar de trabajo.

Incluidos: Los que dispongan de un valor límite ambiental (VLA) establecido en el Anexo I de este RD o en una normativa específica o en el ?Documento sobre límites de exposición profesional para...

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