Artículos doctrinales sobre Sucesión testamentaria
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Resolución de 6 de febrero de 2003 (B.O.E. de 12 de marzo de 2003)
La sustitución ejemplar sólo comprende los bienes dejados por el sustituyente al sustituido.
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Aportación a la doctrina sobre la legítima aragonesa en contemplación de su futura reforma legal
1. Exclusión legal de la legítima de ascendientes y del cónyuge viudo. 2. Derechos de los legitimarios inmediatos, a) Imperatividad y ámbito de esta regulación, b) Legitimarios inmediatos y legitimarios mediatos, c) Cuota legal al resto de legítima (art. 124). d) Cuota legal al resto de legítima en algunos supuestos de desconocimiento total de la legítima (art. 122). e) Cuota legal en caso de...
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Resolución de 30 de enero de 2004 (B.O.E. de 9 de marzo de 2004)
En los supuestos de establecimiento de una sustitución fideicomisaria sin designar nominativamente a los sustitutos fideicomisarios es preciso un título adicional que determine quiénes son efectivamente las personas en cuyo favor ha de operar la restitución fideicomisaria. La actuación de los padres en representación de los posibles fideicomisarios menores de edad antes de que se produzca el...
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Prólogo
Prólogo
- El legado alternativo, de Carlos Cuadrado Pérez.
- Artículo 1.057, párrafo primero
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Artículos 1.061 y 1.062
ARTICULO 1.061 * En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie(a). ARTICULO 1.062 * Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo...
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Sección undécima. De los albaceas o testamentarios
I. Concepto y denominación.-II. Misión del albacea: 1. E1 albacea da cumplimiento a la sucesión, aunque, por usual, se hable de que ejecuta la última voluntad del causante. 2. E1 albacea, no sólo ejecuta en sentido estricto, sino que, en general, vigila, promueve, etc., lo relativo a la sucesión. 3. E1 albacea es persona de confianza del testador, con cuyo nombramiento se restringen las...
- Relevancia jurídica del cambio de voluntad del testador tras el otorgamiento del testamento (a propósito de la STS de 29 de diciembre de 1997)
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Articulo 1.078
I. Extinción de la acción rescisoria de particiones.-II. Supuesto de que el pretendidamente lesionado hubiere enajenado «el todo o una parte considerable de los bienes que le hubieren sido adjudicados».-III. Ineficacia de la acción de rescisión de la partición frente a terceros adquirentes de buena fe de bienes de la misma enajenados por los demandados.
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Articulo 1.075
Articulo 1.075 (*) La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador(a).
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Artículos 894 a 897
I. Consideraciones generales.-II. Aibaceas universales y particulares: 1. El criterio distintivo es objetivo. 2. ¿Cuál es el criterio distintivo? 3. Cuándo se entiende nombrado albacea universal y cuándo particular.-III. Aibaceas sustitutos y sucesivos.-IV. Aibaceas mancomunados y solidarios: 1. Planteamiento de la cuestión de la diferencia entre ambos. 2. Criterios distintivos ...
- Artículos 904 a 906
- Artículo 860
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Artículo 886
I. El artículo en general.-II. Pago idéntico de la cosa legada.-III. Pago en dinero, aunque no lo haya en la herencia, de los legados de dinero.-IV. Los gastos de entrega de la cosa legada son a cargo del gravado con el legado, salvo disposición contraria del testador: 1. De qué gastos se trata. 2. A cargo de quién son.-V. Siempre sin perjuicio de la legítima.
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Artículo 882
I. Casos a que alcanza el artículo.-II. Idea global del precepto y partes distinguibles en él. La transmisión de la cosa o del derecho legado. El legado obligacional de cosa o derecho determinado del testador.-III. ¿Las limitaciones al artículo 882 por otros?-IV. Los frutos a que tiene derecho el legatario.-V. Los riesgos de la cosa legada.
- Artículos 775 y 776
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Artículo 774
I. Una sola sucesión con preferencia del instituido y subsidiariedad del sustituto.-II. Aparición histórica de la figura y su continuidad en nuestro Derecho.-III. Supuestos en que puede operar la sustitución: 1. Premoriencia o comoriencia del instituido respecto al causante. 2. Ausencia. 3. Indignidad. 4. Invalidez de la institución. 5. Revocación. 6. Repudiación. 7. Otros casos. 8....
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Artículo 1.056
I. Comentario al párrafo primero: 1. Determinación de su supuesto de hecho y su diferenciación de otros de resultados semejantes. 2. Elementos personales: A) El testador. B) ¿Pueden efectuarla conjuntamente dos o más testadores para sus comunes herederos? C) Los distributarios. 3. Requisitos formales: A) Forma testamentaria. B) Forma no testamentaría. 4. Efectos: A) Exclusión de la posibilidad de
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Resolución de 16 de febrero de 2006 (B.O.E de 20 de febrero de 2006)
RESOLUCIÓN JUS/359/2006, de 16 de febrero, por la que se da publicidad de la Resolución de 25 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor José Luis Gómez Diez, contra la calificación de la registradora de la Propiedad núm. 1 de Santa Coloma de Gramenet. Considerando que en fecha 25 de...
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El testamento mancomunado
Tabla de abreviaturas.-Introducción.-I. Nociones previas: 1. Concepto. 2. Modalidades y caracteres del testamento mancomunado.-II. La prohibición en el código civil: 1. Justificación legal y doctrinal de la prohibición. 2. Argumentos para la prohibición: A) El testamento mancomunado y el principio de unipersonahdad en materia testamentaria. B) Revocabilidad a)...
- Derecho sucesorio catalán (Pasado y futuro de las instituciones)
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Resolución de 1 de febrero de 2006 (B.O.E de 20 de febrero de 2006)
La voluntad del testador se ha de interpretar más allá de la literalidad de la expresión muerte simultánea en el sentido que, empleándola, estableció una sustitución vulgar en favor del sobrino Joan G. para el caso que no fuese efectivo el llamamiento a favor de la esposa Rosa C. y, también, que en el derecho catalán, excepto que sea clara la voluntad del testador de ordenar la sustitución vulgar
- Devengo y liquidación del impuesto en caso de testamento ológrafo
- Legado de cosa propia del legatario en el momento de otorgarse el testamento y en el momento de la apertura de la sucesión