Artículos doctrinales sobre Fijación de la legítima
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Donación no colacionable con imputación a los tercios de la herencia.
Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela nº 4, por la que se deniega la inscripción de una donación no colacionable con prohibición de disponer.
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Renuncia a la legítima y sustitución vulgar
Resolución de 26 de septiembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 34, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
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La esencial revocabilidad de la dispensa de colación hereditaria
La regulación propia del Código Civil español, en materia de colación, se caracteriza por establecer un sistema de imputación contable, tal y como afirma unánimemente la doctrina y ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las normas reguladoras de la colación tienen carácter dispositivo, siendo disponibles, por tanto, para los interesados en ella, y facultando a quien desea beneficiar
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Col·lació de donacions i successió en Dret Català.
De forma crítica, i amb recurs a la tradició jurídica catalana, es posen en relleu els importants equívocs existents sobre el sentit de l’institut de la col·lació, que de retruc abasta la mateixa naturalesa de les donacions en Dret Privat. Aquests equívocs han donat lloc a greus contradiccions i a una manca de coherència en la normativa vigent.
- El régimen de colación de gastos en el Código Civil
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El valor de los bienes en la colación.
I. La colación de los bienes donados en vida: concepto y fundamento jurídico.-II. El valor que debe otorgarse a los bienes en la colación: bienes in natura o su equivalente en metálico u otro tipo de valor.-III. La computación de las donaciones colacionables en la partición hereditaria: donaciones a los nietos en vida de sus padres; donaciones hechas a los ascendientes; donaciones al cónyuge.-IV.
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La legítima. Los conceptos de computación, atribución, imputación y colación. La acción de suplemento en la jurisprudencia del tribunal supremo
La legítima Análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la legítima. Se estudian los conceptos de computación, atribución, imputación y colación porque, según el Supremo, a menudo se producen confusiones entre los mismos. Asimismo se analiza la acción de suplemento de legítima en la jurisprudencia. The reserved portion Critical analysis of Supreme Court jurisprudence
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Artículo 1.079
I. Significado de este artículo. II. Hipótesis de su norma: La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia».III. Tesis de la norma excluyente de la rescisión: «no da lugar a que se rescinda la partición por lesión».IV. Tesis afirmativa de la norma: «... sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos»: 1. Supuestos que se plantean. 2. Partición meramente...
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Articulo 1.080
I. Consideración de esta norma como aplicación del favor partitionis, o principio de conservación, y como excepción del principio de unanimidad, en las particiones.-II. Supuestos de preterición particional unida a preterición testamentaria.-III. Preterición particional sin preterición testamentaria invalidante: sus presupuestos y su no rescindibilidad.-IV. Obligación de los no-preteridos «de...
- Artículo 1.057, párrafo primero
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Articulo 1.073 y 1.074
I. Supuestos de lesión en la partición.-II. Legitimación para el ejercicio de la acción de rescisión por lesión de las particiones.-III. Rescisión por lesión en más de una cuarta parte. Sus causas.-IV. El favor partitionis y la rescisión por lesión.-V. Momento en que debe efectuarse la valoración para apreciar si ha habido lesión.-VI. ¿Pueden rescindirse las particiones no efectuadas por el...
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Artículo 1.035
ARTICULO 1.035 El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiera recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición(a).
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Articulo 1.075
Articulo 1.075 (*) La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador(a).
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Articulo 1.078
I. Extinción de la acción rescisoria de particiones.-II. Supuesto de que el pretendidamente lesionado hubiere enajenado «el todo o una parte considerable de los bienes que le hubieren sido adjudicados».-III. Ineficacia de la acción de rescisión de la partición frente a terceros adquirentes de buena fe de bienes de la misma enajenados por los demandados.
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Artículos 1.061 y 1.062
ARTICULO 1.061 * En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie(a). ARTICULO 1.062 * Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo...
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Artículo 818
I. Composición del activo hereditario bruto.-II. Su valoración.-III. Determinación y estimación del pasivo hereditario.-IV. Computación de lo donado.
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Articulo 1.077
I. Génesis de la norma de este artículo.-II. La opción concedida al heredero demandado y el principio de conservación de la partición.-III. ¿Es ejercitable en todos los casos esta opción?-IV. Posibilidad de indemnizar en numerario, en la misma cosa o en otras de la misma naturaleza, especie o calidad.-V. Determinación del momento en que la opción ha de ejercitarse.-VI. Improcedencia de que la...
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Artículo 819
I. Imputación de clonaciones a hijos y descendientes y a extraños.-II. Reducción de donaciones inoficiosas.
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Artículo 1.056
I. Comentario al párrafo primero: 1. Determinación de su supuesto de hecho y su diferenciación de otros de resultados semejantes. 2. Elementos personales: A) El testador. B) ¿Pueden efectuarla conjuntamente dos o más testadores para sus comunes herederos? C) Los distributarios. 3. Requisitos formales: A) Forma testamentaria. B) Forma no testamentaría. 4. Efectos: A) Exclusión de la posibilidad de
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Artículo 1.058
I. El principio de la unanimidad en la partición convencional.-II. Sentido y alcance del principio de unanimidad en ese tipo de partición.-III. Presupuestos necesarios para que los herederos puedan practicar convencionalmente la partición.-IV. Supuestos de especial legitimación y capacidad: 1. Legitimación precisa en supuestos especiales: A) Existencia de algún instituido bajo condición...
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Articulo 1.076
Articulo 1.076 (*) La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición(a).
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De la partición
I. En qué consiste la partición de herencia.-II. Naturaleza de la comunidad hereditaria objeto de la partición.-III. Naturaleza de la partición.
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De la rescisión de la partición
I. Ineficacia e impugnabilidad de las particiones.-II. El favor partitionis o principio de conservación de las particiones.-III. Personas legitimadas para impugnar la partición.-IV. Supuestos de nulidad de la partición: 1. Falta de algún presupuesto. 2. Falta de algún elemento esencial en la partición.-VI. Anulabilidad de las particiones.- VII. Rescindibilidad de las particiones.
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Artículo 1.082
ARTICULO 1.082 * Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos(a)
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La colación de las donaciones remuneratorias
I. Formulación del problema : 1. Valoración del mismo y exposición de los supuestos en que se apoya la colación de las donaciones remuneratorias. 2. El móvil remuneratorio y el fundamento de la colación.-II. La donación remuneratoria : 1 El problema de su configuración jurídica. 2 Regulación de la misma en los artículos 619 y 622 del Código civil.-III. La colacionabilidad de las donaciones...