No. 5-2009, July 2009
Índice
- La educación en la Constitución de 1812: antecedentes y consecuencias
- La enseñanza en la ciudad de Alicante y repercusión de la Constitución de Cádiz
- El recorrido histórico en la legislación española hacia el reconocimiento de la libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz
- La igualdad jurídica de todos los individuos ante la ley: “la vagancia” en la Constitución de Cádiz
- El tránsito del Antiguo Régimen al Liberalismo gaditano en la esfera local durante el primer tercio del siglo XIX en Salamanca
- La Comisión de Justicia y el Proyecto de Reglamento para causas criminales de 1811
- "Del arbitrio judicial a la doctrina legal en materia civil: la recepción imperfecta de la casación francesa en el constitucionalismo gaditano"
- "El delito de rapto en el primer Proyecto de Código Penal al amparo de la Constitución de 1812"
- El Reglamento Provincial de 1811: la creación de la Comisión de Gobierno del Reino de Valencia
- El fundamento ideológico de la Constitución de Cádiz de 1812: Ilustración y Romanticismo. El sentido de la presencia de los textos jurídicos medievales en la Constitución de Cádiz de 1812
- El régimen electoral de la Constitución de Cádiz; la elección de diputados a Cortes
- Una breve referencia bibliográfica en torno a la Constitución de Cádiz
- Entrevista con Don Ricardo Gómez Rivero, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Miguel Hernández y Premio de Estudios Constitucionales
- Decreto de 1 de junio de 1812, Establecimiento del Tribunal Especial de Guerra y Marina
- Decreto de 13 de septiembre de 1813, Establecimiento de juzgados para los negocios contenciosos de la Hacienda pública
- Decreto de 17 de julio de 1813, Sobre el recurso de nulidad en las causas criminales
- Decreto de 19 de abril de 1813, Instrucción para dirimir las competencias de jurisdicción en toda monarquía
- Decreto de 19 de julio de 1813, Declaración del Decreto de 6 de agosto de 1811, sobre la abolición de los privilegios exclusivos
- Decreto de 22 de febrero de 1813, Abolición de la inquisición, establecimiento de los Tribunales Protectores de la Fe
- Decreto de 23 de enero de 1813, Cómo debe conocer el Tribunal de Justicia de los recursos de nulidad
- Decreto de 23 de octubre de 1812, Que los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los demas Tribunales Especiales no sean ocupados en otra Comisión
- Decreto de 24 de marzo de 1813, Reglas para que se haga efectiva la responsabilidad de los empleados públicos
- Decreto de 26 de abril de 1813, Sobre el sueldo de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia
- Decreto de 28 de noviembre de 1812, Que los Tribunales prefieran á otros negocios relativos á infracción de Constitución
- Decreto de 3 de junio de 1812, Sobre las calidades que deben tener los empleados de la Judicatura.
- Decreto de 4 de septiembre de 1813, Reglamento por el gobierno interior de las Cortes
- Decreto de 5 de noviembre de 1812, Sobre los límites de las jurisdicción eclesiásticas de los empleados públicos
- Decreto de 7 de octubre de 1812, Que los Alcaldes Constitucionales de los lugares que fueran de señorio o exerzan la Jurisdicción civil y criminal
- Decreto de 8 de junio de 1812, Reglamento del Consejo de Estado
- Decreto de 9 de noviembre de 1812, Extinción del Tribunal Especial creado por las Cortes de 17 de octubre de 1811
- Decreto de 9 de octubre de 1812, Nombramiento de los Magistrados de las Audiencias y de los Jueces de Primera Instancia, su juramento
- Decreto de 9 de octubre de 1812, Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia
- Decreto de 9 de octubre de 1812, Visita general de cárceles, que deben hacer el Tribunal Especial de Guerra y Marina y los demas gefes militares
- Orden de 10 noviembre de 1812, Qué individuos del Tribunal Supremo de Justicia deben terminar en revista los negocios pendientes de los Consejos extinguidos
- Orden de 23 de octubre de 1812, Minuta sobre la expedición de Títulos de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Regente, Magistrado y Fiscal de Audiencia, Juez, Letrado de Partido, Notario del Reyno, y Escribano público del número
- Orden de 4 de octubre de 1812, En que se declara que el pueblo donde residan las autoridades de cada provincia sea considerado como su capital
- Decretos y órdenes en las Cortes de Cádiz