Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

Editorial:
Dykinson
Fecha publicación:
2014-03-20

Últimos documentos

  • La compensación de créditos en el concurso de acreedores: momento para su ejercicio y su posible alegación frente a una demanda iniciada por la concursada ante un juez de primera instancia

    Previo análisis del fundamento de la prohibición de compensación y de sus requisitos, el objetivo que se persigue con este trabajo es, por una parte, abordar desde una perspectiva práctica las excepciones a la prohibición de compensación de créditos concursales; y, en especial, la que se refiere a los créditos y deudas que nacen de una misma relación jurídica. Y, por otra, dar respuesta, sobre la base de los pronunciamientos realizados por el Tribunal Supremo, a cuestiones controvertidas como son: el momento para su ejercicio y su posible alegación frente a una demanda iniciada por la concursada ante un juez de primera instancia

  • La guarda y custodia de los animales de compañía

    Se analiza la jurisprudencia sobre la atribución de la guarda y custodia de animales de compañía en los casos de cese de la convivencia antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de Diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales y los recientes cambios que se han producido en nuestro ordenamiento jurídico tras ella, abordando posibles problemas que plantea la reforma

  • La punibilidad en la teoría del delito

    Uno de los temas más debatidos en la moderna teoría del delito es el acomodo de la punibilidad en dicho sistema, generalmente se atribuye a los elementos de la teoría del delito como una conducta, típica, antijuridica y culpable, desplazado a la punibilidad a lo sumo como una consecuencia jurídica. En el presente artículo trataremos de demostrar por qué dicha teoría resulta equivocada, por lo que se debe incluir a la punibilidad en la teoría del delito como un elemento más

  • Legítimas y ley 8/2021, de 2 de junio de reforma del código civil en materia de discapacidad

    La regulación de la sucesión forzosa en el derecho civil común responde a modelos familiares, económicos y sociales que no se ajustan a las necesidades actuales y requiere por tanto de una urgente revisión o actualización. Dicha labor se ha ido desarrollando en las Comunidades Autónomas con derecho civil propio contando estas en líneas generales con una regulación mucho más ajustada a los parámetros sociales actuales. La ley 8/2021 trae consigo una reforma íntegra de la regulación de la capacidad en el Código Civil afectando igualmente al derecho de sucesiones, pero sin que dicha reforma haya supuesto una revisión o actualización de la regulación de la sucesión forzosa en el derecho civil común, perdiendo con ello el legislador la oportunidad de abordar la urgente e inaplazable reforma del sistema

  • Una relectura de la justicia universal aplicada desde los tribunales españoles

    Hace sólo siglo y medio, la aplicación de una justicia universal era, a lo sumo, un sueño, una quimera, tanto en su perspectiva de un tribunal global, personificado en la Corte Penal Internacional, como en la aplicación de un principio de justicia universal por parte de jurisdicciones nacionales. El ingente esfuerzo colectivo realizado en el siglo XX, y en este inicio del nuevo milenio, ha ido convirtiendo ese sueño en realidad, en aras al fin de la impunidad de los crímenes internacionales

  • La exoneración del crédito público con la entrada en vigor del real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal

    Si bien la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, ha solventado varios problemas, también ha generado innecesariamente nuevos. En especial y según trataremos en este trabajo, problemas interpretativos respecto a la exoneración del crédito público propio del mecanismo de segunda oportunidad. En este trabajo se realiza un examen a través de las distintas soluciones dadas por el legislador a la hora de tratar la exoneración del crédito público, desde su introducción en la Ley Concursal hasta la entrada en vigor del TRLC, pasando por un estudio de la naturaleza de los Textos Refundidos y de la doctrina del exceso ultra vires y llegando a analizar la nueva doctrina judicial tras las resoluciones recaídas con la entrada en vigor del TRLC. Finalmente, se realiza una valoración crítica de la problemática

  • Autonomía, capacidad y jueces que vacunan en tiempo de pandemia

    La libre autonomía de la voluntad ante una intervención sanitaria como la vacunación es un derecho que despliega sus efectos aun en el caso de menores y de mayores con capacidad modificada o disminuida de hecho. Sin embargo, en tiempo de pandemia la voluntariedad versus la obligatoriedad de la vacuna se plantea con la misma intensidad que la pugna entre el derecho individual y el colectivo. En el caso de las residencias de mayores la autonomía se reduce a la mínima expresión. Son los jueces los que sustituyen la voluntad de la persona, de su representante o del familiar o allegado, abusando de un mecanismo previsto excepcionalmente para la protección del vulnerable. Conviene reflexionar sobre si la función del juez es la de vacunar o si algo falla cuando los jueces se ven obligados a vacunar

  • La ambigüedad e inaplicabilidad del tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas. Bolivia, 25 años de lucha imperfecta

    La lucha contra el lavado de dinero, emprendida hace 25 años por Bolivia con la tipificación del delito de “Legitimación de ganancias ilícitas” y la creación de la “Unidad de Investigaciones Financieras” (UIF) por Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, se ha convertido en un difícil problema para los gobiernos dado que, por una parte, se hace inaplicable el tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas por el defecto de contar con dos verbos rectores que son “procedan y vinculados”, entendiéndose que el lavado de dinero para ser investigado y sancionado debe demostrarse el origen de un delito precedente determinado como delitos graves, generando una ambigüedad interpretativa y ejecutoria de la Ley, en consecuencia el delito no es autónomo. Asimismo, la Constitución Política del Estado de 2009, le puso tinte de retardación de justicia al incorporar el Artículo 112 referido a la imprescriptibilidad procesal y el Artículo 123 a la retroactividad investigativa, de tal manera que una investigación por corrupción jamás concluirá, así como a la vez serán investigados el pasado hasta no sabemos cuándo, tema que se hace extensible a la lucha contra el lavado de dinero cuyo delito precedente sea de corrupción pero, con la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción de 31 de marzo 2010, en la práctica llego a cooptar todo lo relacionado al delito de lavado de dinero, dejando de lado el dinero proveniente de las drogas, entre otros delitos graves; de este modo un franco fracaso al tratamiento penal como delito autónomo. Estos antecedentes, llevan a que Bolivia retroceda en plantear nuevas políticas públicas para enfrentar este tipo de delitos, más aún los delitos precedentes más graves que afectan a Bolivia como el narcotráfico y la corrupción, entre otros

  • Familia ensamblada

    En este trabajo se aborda un modelo de familia que, en México, aún no tiene efectos jurídicos: la familia ensamblada o reconstituida, que se compone de dos personas, una de las cuales o ambas tienen descendencia; es decir, una persona sola que se una con otra, y que tiene hijas o hijos o que ambas los tienen. Esta clase de familia tiene una estructura propia y resulta ser compleja por la diversidad de vínculos ‒nuevos hijos, hermanos, abuelos, etc.‒ y por el modo en que se haya terminado el vínculo anterior, la convivencia con uno de los padres exclusivamente o alternada, la edad de los integrantes, el nivel socio cultural, entre otros. La pareja que se conforma no tiene ningún problema jurídico, pues sus derechos están protegidos por las leyes, sean cónyuges o concubinos; la cuestión, al menos en México, son las relaciones que se generan entre uno de los miembros de la pareja y las hijas e hijos del otro, dado que esta recomposición origina responsabilidades no sólo en cuanto a la crianza de los hijos biológicos, sino que también las implica en la educación y en la formación de los hijos afines pues, aunque no exista ningún vínculo consanguíneo, sí lo hay de afinidad. Ni la legislación ni los tribunales han empezado a construir las reglas jurídicas que normen este tipo de familia, por lo que aquí se hace un recuento de los efectos jurídicos mínimos que tendrían que establecerse entre las parejas de los cónyuges o concubinos y los hijos del otro. Esos efectos jurídicos serían: parentesco, convivencia, custodia, alimentos, sucesiones, patrimonio familiar, etcétera. Es verdad que cada familia tendrá una forma de constituirse y las relaciones que se establezcan serán también distintas según la manera en que se terminó la relación anterior, sobre todo los efectos jurídicos que mantenga la expareja con sus hijos, que ahora forman parte de esta familia reconstituida o ensamblada

  • La certeza y simbolización de los derechos subjetivos. Tokens y contratos inteligentes

    Esta investigación trata de realizar una revisión de blockchain, los contratos inteligentes y los tokens desde el punto de vista técnico-jurídico, para evidenciar la importancia que para el Derecho supone, tan solo comparable, en nuestra opinión, con la propia invención de la escritura o el nacimiento y desarrollo del Derecho notarial en la Escuela de Bolonia, que infirieron, en muy diferentes épocas, la seguridad de las relaciones jurídicas. Tratamos de explicar la tecnología blockchain aplicada al Derecho privado. Pero también, es nuestra intención mostrar que los contratos inteligentes y los tokens sustentados en la tecnología blockchain producen dos efectos que nos parecen fundamentales: certeza y simbolización

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