Las deudas gananciales y sus reintegros

Editorial:
Dykinson
Fecha publicación:
2003-02-07
Autores:

(Profesora titular de Derecho Civil )
ISBN:
8481558648

Descripción:

La obra que hoy presentamos al lector y que tenemos el placer de prologar constituye, en lo esencial, la memoria elaborada por la autora para la obtención del grado de doctor, y que fue defendida en la Universidad de Alicante, donde se formó como jurista. El Tribunal que tuvo a bien juzgar la tesis doctoral le otorgó por unanimidad la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad.

Conocí a la doctora Yolanda Bustos en el año 1994 cuando, tras obtener el grado de licenciatura con las máximas calificaciones, mostró su interés por iniciar su trayectoria docente e investigadora en el Departamento de Derecho civil de la referida Universidad. Su andadura investigadora se inició, básicamente, con ocasión del tema que es objeto de esta monografía, obligándole ¿a efectos de completar su formación- a dilatadas estancias en las Universidades de Panthéon-Assas (Paris) y Westfälische-Wilhelms (Münster).

El resultado es la espléndida monografía que hoy conoce la luz pública y que se une a puntuales colaboraciones doctrinales ofrecidas ya por la autora y que sin duda nos dan clara muestra de sus cualidades investigadoras.

La regulación actual del pasivo ganancial, como es sabido, se debe a la reforma del Código civil de 13 de mayo de 1981 recogida, básicamente, en la sección dedicada a las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, así como en la sección referente a la disolución y liquidación de este sistema económico-matrimonial. Debe tenerse presente asimismo, como una lógica consecuencia de la instauración del principio de igualdad en el seno del matrimonio, que ambos cónyuges pueden ya responsabilizar al patrimonio ganancial, circunstancia que repercute sin duda en el hecho de que se incrementen los casos necesitados de reintegro con el fin de restituir el equilibrio roto entre las diversas categorías de bienes. Esta última cuestión ha vuelto a ser objeto de preocupación por nuestro legislador en la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 a través del procedimiento específico de liquidación del régimen económico matrimonial, al exigir la inclusión de la propuesta del pago de las indemnizaciones y rein- tegros debidos a cada cónyuge por la sociedad de gananciales en el art. 810.2.

Al margen de la indudable actualidad que ha recobrado esta materia por los referidos aconteceres, debe resaltarse su indudable utilidad. En efecto, figurando la sociedad de gananciales como el régimen económico-matrimonial legal, a nadie se le escapa la especial trascendencia social y jurídica que cobran los problemas suscitados a partir de que una persona casada bajo este régimen venga a asumir la condición de deudora en una determinada relación obligatoria. Téngase presente que cuando un cónyuge contrae una deuda, en primer lugar, hay que dilucidar qué patrimonio de los tres posibles (el ganancial o los privativos de los cónyuges) deberá


responder frente a los terceros acreedores. Una vez satisfecha la obligación será preciso deter- minar qué patrimonio ha de soportar con carácter definitivo el desembolso efectuado. Esta última problemática ha sido la elegida por la doctora Yolanda Bustos al analizar las deudas contraídas por los cónyuges constante la sociedad de gananciales.

Situándonos en el referido contexto, la obra que se presenta al lector constituye un análisis amplio y riguroso de las cargas gananciales o del conjunto de deudas que integran el pasivo ganancial en su ámbito interno, como prefiere denominarlas la autora; es decir, cuando una vez cumplidas las deudas llega el momento de decidir la atribución definitiva del cargo de estas obligaciones que, normalmente, se realiza con la liquidación de la sociedad de gananciales. El estudio pretendido, como pronto advirtió la Dra. Yolanda Bustos, no habría quedado concluido sin un adecuado tratamiento de la disciplina de los reintegros entre los distintos patrimonios en juego, privativos y ganancial, razón por la cual la autora viene a destinar a la misma un capítulo independiente.

Como podrá comprobar el lector, la profundidad y espíritu crítico que en todo momento acompaña a esta obra permite poner en evidencia frecuentemente ciertas imprecisiones legales e incluso contradicciones entre sus normas reguladoras, tal como sucede con la aplicación coordinada de los arts. 1346.8º y 1362.4º C.c., sin olvidar las discordancias que presenta el art. 1366 C.c. respecto a las obligaciones extracontractuales en conexión con el art. 1362 C.c. aplicable a las obligaciones contractuales, por citar algunos de los ejemplos más evidentes. Tales situaciones no son simplemente puestas de relieve por la doctora Yolanda Bustos sino que reacciona ante ellas buscando soluciones armónicas, que si bien en algunos casos pueden ser discutibles, no por ello están desprovistas de argumentos sólidos, y desde luego, en un buen número de casos se erigen en dignos criterios a tener en cuenta por nuestros juzgadores.

El lector podrá observar fácilmente que en la obra se abordan de una manera sistemática y coordinada las principales cuestiones que suscitan los distintos tipos de deudas gananciales desde el punto de vista interno, pretendiendo dar luz a la ¿en ocasiones¿ desconcertante normativa reguladora del pasivo ganancial. El primer escollo que acomete la autora es la delimitación, dentro del marco legal, de las dos esferas del pasivo; interna y externa. A nadie se le escapa las dificultades que se han encontrado en la tarea de escindir las disposiciones que regulan las deudas comunes ¿en sus distintas perspectivas¿ en el marco de una regulación legal claramente imprecisa, como lo demuestran el tenor de los arts. 1362 y 1365 C.c., pilares básicos en el sector normativo a estudio.

Nos encontramos ante una materia no exenta de frecuentes contraposiciones doctrinales, acrecentadas por las referidas carencias legales. Así frente a la doctrina tradicional, certera, según creemos, encabezada por el profesor LACRUZ, que distinguía entre la responsabilidad ¿erga omnes¿ y la responsabilidad ¿inter partes¿, encontramos una moderna tendencia unificadora de todo el pasivo ganancial, obviando a nuestro entender el espíritu de la regulación contenida en el Código civil. Bien es cierto que, en más de una ocasión, la calificación ganancial de las obligaciones que contraigan los cónyuges resulta coincidente desde ambas perspectivas pero, como bien advierte la Dra. Yolanda Bustos, los criterios aplicables en cada caso son diferentes. Debido a ello se pueden traer a colación supuestos legales en los que no siempre responde el patrimonio ganancial en las dos esfe-


ras, tal como ocurre respecto a los gastos alimenticios de los hijos de uno solo de los cónyuges no convivientes en el hogar familiar (art. 1362.1º C.c.), cuando se adquieren bienes comunes (art. 1362.2º C.c.), o en los casos de pérdidas moderadas derivadas del juego (arts. 1371 y 1372 C.c.).

La doctora Yolanda Bustos, tras reflexionar sobre las referidas cuestiones, apuesta firmemente por la defensa de ambas perspectivas para el análisis de las deudas gananciales, si bien centrando su atención en el enfoque interno del pasivo consorcial. Situándose en dicho contexto debe ser ensalzado el análisis que efectúa de dicha vertiente normativa, a la luz fundamentalmente de los Derechos francés, alemán e italiano. Se pretende, como así se puede constatar en el desarrollo de la monografía, obtener concretos modelos de regulación que intenten suplir las deficiencias y lagunas encontradas en el Código civil. Ciertamente, el conocimiento en profundidad de tales Derechos extranjeros se vio claramente facilitado por las referidas estancias en centros de investigación extranjeros.

El referido análisis de Derecho comparado resulta en mayor medida justificado en esta materia a la vista del escaso papel jugado por la jurisprudencia española en la interpretación de las normas reguladoras. En este sentido, como pone de manifiesto la autora, hay que lamentar el escaso eco que ha tenido la citada distinción entre el ámbito interno y externo del pasivo ganancial en el proceder jurisprudencial, donde en más de una ocasión las disposiciones del Código civil referentes a la responsabilidad definitiva ganancial han sido aplicadas con la intención de fundamentar la responsabilidad frente a los acreedores de los bienes gananciales. No debemos desconocer además que, en gran número de ocasiones, estas cuestiones que surgen dentro del matrimonio, problemáticas cuando llega el momento de la liquidación y de la realización de los reintegros, se suelen ventilar internamente entre los cónyuges sin que lleguen a plantearse a través de la vía judicial.

La parte sustancial de la obra se corresponde con los capítulos tercero, cuarto y quinto. En ellos se analizan los supuestos fundamentales que conforman el pasivo ganancial desde el ámbito interno partiendo de la normativa comprendida en la sección titulada ¿De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales".

Dentro del espíritu riguroso que acompaña el estudio de las deudas gananciales, éstas re- sultan sistematizadas en ¿cargas matrimoniales¿ y ¿de contenido económico¿, si bien estableciendo un tercer grupo integrador de un conjunto de casos no reconducibles a las anteriores tipologías, fruto de no pretender la satisfacción de las necesidades familiares, ni encontrar su principal razón de ser en la composición del activo ganancial o en la vinculación proporcional entre las ganancias que los cónyuges obtienen respecto a las deudas que para tal fin se generan.

Al no efectuarse un análisis de la normativa en el sector a estudio de forma aislada sino buscando un principio común o fundamento general que sirva de nexo de unión en su vertiente reguladora, se convierte en una constante preocupación para la Dra.Yolanda Bustos la búsqueda de un criterio de cierre con el que poder calificar el carácter de todas aquellas obligaciones que no encajan en el ámbito de aplicación de los preceptos contenidos en el Código civil pero que sin embargo, por su finalidad, deben integrarse en el pasivo ganancial desde un punto


de vista definitivo. Ello hace que cada vez que al contraer una deuda un cónyuge obtiene un beneficio real para el patrimonio común, aceptado como ganancial por el otro cónyuge o consigue un provecho para algún miembro de la familia, viene a entender la autora acertadamente, que dicha obligación debe integrarse en el pasivo ganancial de forma definitiva.

Se reflexiona asimismo sobre la naturaleza de las normas a estudio a los efectos de extraer el juego, o no, del principio de autonomía de la voluntad. Distingue la autora entre la posibilidad de los cónyuges, a la hora de contraer una deuda, de excluir, modificar o ampliar el elenco de causas que pueden integrar el pasivo ganancial interno, entendiendo que la solución no podrá coincidir en todos los casos, dado que para las cargas del matrimonio recogidas en el art. 1362.1º C.c. dispone el art. 1318 C.c. la obligación conyugal de ¿levantarlas¿, declarándose con ello dicho mandato de orden público; carácter que, sin embargo, no adquiere el resto de supuestos legalmente previstos.

La presente monográfia concluye con el tratamiento de los reintegros debidos por la sociedad de gananciales a los cónyuges en el caso de haberse satisfecho una deuda interna o definitivamente consorcial con acervo privativo de uno de los consortes. Estos supuestos componen una de las partidas que integran el pasivo ganancial en el momento de su liquidación una vez disuelta la sociedad de gananciales, tal y como se desprende del art. 1398 C.c. La trascendencia de los reintegros es de tal entidad que la propia LEC realiza una alusión concreta a este tipo de deudas gananciales al exigir específicamente la inclusión de estos conceptos en la propuesta de liquidación judicial del régimen legal.

Sin embargo, a pesar del interés de la disciplina de los reintegros, esta materia no aparece claramente sistematizada en el Código civil sino regulada a través de normas dispersas ubicadas en distintas secciones de la sociedad de gananciales. El estudio que aporta la autora de los rein- tegros debidos por la sociedad de gananciales a los cónyuges aparece perfectamente ordenado atendiendo adecuadamente a las principales vicisitudes que deben ser objeto de análisis como su fundamentación, avalúo, exigibilidad y, finalmente, liquidación de estas deudas, sin desdeñar la labor de delimitación conceptual que realiza de esta figura cuando trae su causa en el pago de deudas a cargo de la sociedad de gananciales, preocupándose de deslindarla de otros supuestos afines donde también surge la necesidad de corregir las transferencias efectuadas entre los distintos patrimonios conyugales en el marco de la sociedad de gananciales.

Con todo lo dicho anteriormente se pone de relieve que nos encontramos ante una buena obra científica en la que, como podrán comprobar los estudiosos de este sector jurídico, el rigor intelectual es una constante que acompaña a la autora; debemos felicitarla por ello y desearle una brillante trayectoria universitaria.

J UAN A NTONIO M ORENO M ARTÍNEZ

Catedrático de Derecho Civil

Universidad de Alicante

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